Las
reformas constitucionales para establecer el Sistema Nacional Anticorrupción, aprobadas en la
Cámara de Diputados, incluyen la creación de un Comité Coordinador entre las
diversas instancias involucradas a nivel federal, estatal y municipal.
Este Comité Coordinador estará
integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), de
la fiscalía responsable del combate a la corrupción, de la Secretaría del
Ejecutivo federal responsable del control interno y por el magistrado
presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Asimismo, por el comisionado
presidente del organismo garante que establece el artículo 6o de la
Constitución (relacionado con el derecho a la información), un representante
del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación
Ciudadana.
Al Comité Coordinador del Sistema
le corresponderá determinar mecanismos de coordinación con los sistemas
locales, por lo que se contará con una lógica deliberativa con capacidad de
incidencia nacional.
Se plantea facultarlo para el
diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y
control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas
administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los
generan.
Para transparentar sus
actuaciones, el Comité Coordinador del Sistema tendrá que elaborar un informe
anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de
la aplicación de políticas y programas en la materia.
Asumirá la atribución de emitir
recomendaciones a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas
institucionales dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención
de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de
su desempeño y del control interno.
Las autoridades destinatarias de
las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las
mismas.
Se contempla un esquema
preventivo para que las autoridades competentes cierren cualquier espacio a la
discrecionalidad y al abuso de la autoridad, corrigiendo los procedimientos y
los entornos donde la corrupción haya sido observada de manera sistemática.
En las reformas aprobadas por la
Cámara de Diputados, para crear este Sistema Nacional Anticorrupción, también
se plantea la participación activa de la sociedad, con el propósito de
fortalecer las acciones encaminadas a la prevención, detección y sanción de
actos de corrupción.
En este sentido, se propone
contar con un Comité de Participación Ciudadana, que estará conformado por
cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia,
la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. Se hará de éste una
instancia meritocrática y especializada.
Las entidades federativas deberán
instituir sistemas locales anticorrupción, como mecanismos de coordinación para
el diseño, evaluación de políticas de educación, concientización, prevención,
detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción,
así como la promoción de la integridad pública.
Se faculta al Congreso de la
Unión para expedir la ley general que establezca las bases de coordinación del
Sistema Nacional Anticorrupción, el cual pretende homologar acciones entre los
diferentes órdenes de gobierno para la generación de mayores estándares de
integridad pública y combate a la corrupción.
Se fortalece la Auditoría
Superior de la Federación (ASF) al ampliar sus facultades para realizar
auditorías en tiempo real, además de su informe anual, y sobre posibles actos
irregulares cometidos en ejercicios fiscales anterioers.
A su vez, podrá fiscalizar las
participaciones federales a estados y municipios, así como recursos federales
que se destinen y se ejerzan por fideicomisos, fondos y mandatos, públicos y
privados.
Habrá un nuevo esquema para el
fincamiento de responsabilidades a los servidores públicos y, en su caso, a
particulares que participen en la comisión de faltas administrativas.
El Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa se transforma en el nuevo Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, el cual conservará su competencia actual en las materias fiscal
y administrativa.
A la nueva instancia se adicionan
competencias en materia de imposición de sanciones por responsabilidades
administrativas graves a los servidores públicos de la federación y, en los
casos previstos en la Constitución, a los de los estados, municipios, Distrito
Federal y sus demarcaciones territoriales, así como a los particulares
involucrados en faltas administrativas graves.
Figura un nuevo esquema de
responsabilidades administrativas de los servidores públicos y de los
particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como de hechos
de corrupción en que incurran.
Los tribunales en la materia
podrán determinar la responsabilidad de los particulares por participación en
hechos vinculados con faltas administrativas graves y, en su caso, se les
determinarán las sanciones correspondientes.
En el Sistema Nacional
Anticorrupción se incluye la declaración patrimonial y de conflictos de
intereses de los servidores públicos, quienes estarán obligados a presentarlas
ante las autoridades competentes y en los términos que determinen las leyes
aplicables.
Al titular de la Secretaría de la
Función Pública será propuesto por el Ejecutivo, pero ratificado por el Senado
de la República.
Con esta medida se pretende
generar esquemas de corresponsabilidad entre poderes y contrapesos que
garanticen que quien realice las funciones de contralor del servicio público
del Ejecutivo federal, cuente con la imparcialidad necesaria para el desempeño
de sus funciones a la luz de su ratificación democrática.
Asimismo, se amplía el plazo de
tres a siete años para la prescripción de sanciones administrativas graves.
En los artículos transitorios de
estas reformas se establece que el Congreso de la Unión contará con el plazo de
un año, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para aprobar las
leyes generales a que se refieren las fracciones XXIV y XXIX-V del artículo 73
de esta Constitución, así como las reformas a la legislación establecida en las
fracciones XXIV y XXIX-H de dicho artículo.
Además, deberá realizar las
adecuaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el
objeto de que la Secretaría responsable del control interno del Ejecutivo
federal asuma las facultades necesarias para el cumplimiento de lo previsto en
el presente Decreto y en las leyes que derivan del mismo.
El Congreso de la Unión, las
Legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,
deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedir las leyes y
realizar las adecuaciones normativas correspondientes, dentro de los 180 días
siguientes a la entrada en vigor de las leyes generales a que se refiere el
Segundo Transitorio del presente Decreto.
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