Amigos:
Les informo que en la sesión
ordinaria del 17 de Febrero de
2015 en la Cámara de Diputados aprobamos reformas a la Ley General de Salud
para establecer penas de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de 20
mil a 50 mil días de salario mínimo, a quien venda, ofrezca en venta o comercie
muestras médicas.
El documento surge de una
iniciativa que presentó en marzo de 2009 el entonces diputado Héctor Jaime
Ramírez Barba (PAN) y que en abril de ese año se remitió al Senado de la
República, donde fue modificada y regresada a San Lázaro en marzo de 2013.
La adición de una fracción
IV al artículo 464 Ter de la Ley General de Salud fue aprobada ahora en el
Pleno de la Cámara de Diputados, por 335 votos a favor, 51 en contra y 13
abstenciones, y se turna al Ejecutivo para su promulgación.
La Comisión de Salud, que
elaboró el dictamen, considera preocupante que la ley no prevea sanción penal
alguna para las personas que se dediquen al tráfico de muestras médicas, ya que
esto ha ocasionado una importante filtración al mercado negro.
En el documento se menciona
que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris)
ha reconocido que la comercialización de muestras médicas representa un
verdadero problema.
“El 31 por ciento de los medicamentos
irregulares son muestra médicas, 30 por ciento son caducos, 30 por ciento
fraccionados y 1.8 por ciento son falsificados”, sostiene.
Ese artículo 464 Ter de la
Ley General de Salud aborda la materia de medicamentos y establece la
aplicación de penas a la persona o personas que realicen conductas delictivas.
La adición de la fracción IV
que se aprobó señala: “A quien venda, ofrezca en venta o comercie muestras
médicas, le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión y multa
equivalente de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo general
vigente en la zona económica de que se trate.
Se entenderá por “muestra
médica”, a la presentación de un medicamento con los requisitos y
especificaciones para los originales de venta al público que contenga un número
menor de unidades, ajustada a lo dispuesto en la ley y el reglamento correspondientes
y clasificado como fracción IV del artículo 226 de la Ley General de Salud.
Asimismo, la que será
proporcionada directamente a los profesionales de la salud, con el fin de que
el médico apoye el tratamiento, no debiendo comercializarse de ninguna forma.
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