Amigos
y amigas:
Les
informo que en la sesión ordinaria del 10 de Febrero pasado, avalamos una
minuta del Senado que busca que las obras literarias y artísticas ya divulgadas
puedan utilizarse sin autorización del titular de los derechos ni remuneración
cuando se trate de proyectos sin fines de lucro dirigidos a personas con
discapacidad.
El
documento, que adiciona una fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del
Derecho de Autor, fue aprobado por unanimidad, con 352 votos a favor, y turnado
al Ejecutivo para su publicación.
La
minuta establece que las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán
publicarse sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin
remuneración, cuando se trate de proyectos sin fines de lucro para personas con
discapacidad.
Esto
será posible, siempre que la obra no se altere, se afecte su explotación normal
y se cite la fuente, invariablemente.
El
decreto deriva de una iniciativa presentada en enero de 2010 por el entonces
senador del PAN, Guillermo Tamborrel Suárez, misma que fue aprobada y turnada a
los diputados en febrero de 2013, quienes la devolvieron a los senadores, con
modificaciones, en abril de ese mismo año.
En
abril de 2014 la Cámara de Senadores volvió a turnar el documento a los
diputados, con nuevas modificaciones, y la Mesa Directiva de San Lázaro la
turnó a la Comisión de Cultura y Cinematografía para su análisis y dictamen.
En
el cuerpo de la minuta se indica que las modificaciones a la legislación
vigente buscan poner al alcance de las personas con discapacidad, obras
literarias y artísticas que usualmente no son publicadas en ediciones o
formatos accesibles para ellos.
Esto,
sin alterar la explotación normal de la obra o fines de lucro, “pero bajo uno
de los supuestos fundamentales del derecho de autor, consistente en respetar
los derechos morales de los autores”.
“El número de personas con discapacidad van en
aumento, por lo que se requiere que se articulen políticas que fomenten la
inclusión de todos, mediante actividades que promuevan la cultura, conducentes
a leyes y normas que garanticen su implementación y cumplimiento”, dice.
Agrega
que es corresponsabilidad de ambas Cámaras del Congreso impulsar el acceso a la
cultura para las personas con discapacidad, con reformas que contribuyan a la
igualdad de derechos.
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