Amigos
y amigas:
Les comunico que en la sesión
ordinaria del 12 de Febrero de 2015 aprobamos reformas a la Ley de los Derechos de las
Personas Adultas Mayores, con el objetivo de que se amplíen y complementen los
conceptos en materia de garantías a ese sector de la población y se eliminen
tratos discriminatorios.
El documento, que reforma el
artículo 8o. de esa ley, fue propuesto por el diputado José Angelino Caamal
Mena (NA), en septiembre 2014, se aprobó por unanimidad, con 348 votos a favor,
y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.
Señala que ninguna persona
adulta mayor podrá ser marginada o discriminada en ningún espacio público o
privado por su origen étnico o nacional, edad, discapacidades, condiciones de
salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier
otra que atente contra su dignidad humana.
También contempla la
prevención de cualquier acción que tenga por objeto anular o menoscabar sus
derechos y libertades.
En las consideraciones se
indica que la reforma incorpora la protección establecida en el artículo 1 de
la Constitución y se armoniza la Ley de los Derechos de las Personas Adultas
Mayores con dicha disposición.
La anterior redacción de
dicho artículo solamente contemplaba edad, género, estado físico, creencia
religiosa o condición social.
Explica que la composición
de la población a nivel mundial ha cambiado y se registra un incremento en la
esperanza de la vida y con ello el incremento en el número de personas adultas
mayores.
Agrega que actualmente en el
mundo existen casi 700 millones de personas adultas mayores de 60 años y se
estima que para el 2050 esa población será de dos mil millones, lo que
representará un aumento de 20 por ciento.
En México, en 2010 existían
10.1 millones de adultos mayores cifra que representa el 9.66 por ciento del
total de la población.
El artículo 8o señala:
“Ninguna persona adulta mayor podrá ser
socialmente marginada o discriminada en ningún espacio público o privado por
razón de su origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades,
las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana
y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades”.
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