Amigos
y amigas:
Les informo que en la sesión
ordinaria del 5 de Febrero de
2015 aprobamos,
con mayoría calificada, un dictamen con reformas constitucionales en materia de
disciplina financiera de entidades federativas, municipios y Distrito Federal,
a fin de regular su endeudamiento, y lo turna al Senado de la República para su
análisis.
El documento se aprobó en lo
general por 350 votos a favor, 26 en contra y 12 abstenciones y tras rechazarse
las reservas presentadas por diputados de PRD, MC fue avalado en lo particular con
329 votos a favor y 43 en contra.
El documento proviene de una
iniciativa presentada por legisladores del PRI, PAN. PRD PVEM, MC, PT y NA, en
diciembre pasado, y reforma los artículos 25, 73, 79, 108, 116 y 117 de la
Constitución.
Las reformas avaladas tienen
el propósito de establecer en la Carta Magna que “el Estado debe velar por la
estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero”, a fin de
coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el
empleo.
El artículo 25 incorpora el
principio de “estabilidad de las finanzas públicas” y su consideración en el
sistema de planeación democrática de desarrollo, al referir que su observación
estará contemplada en la elaboración de los planes nacionales, estatales y
municipales de desarrollo.
Determina que el Plan
Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar
dicho principio.
Otorga al Poder Legislativo
federal la facultad de expedir la ley general relativa a las normas de
endeudamiento de los estados, los municipios y el Distrito Federal.
En el artículo 73 se
establecen las bases sobre las que el Ejecutivo podrá celebrar empréstitos y
otorgar garantías sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos, así
como para reconocer y pagar la deuda nacional.
Indica que el Congreso de la
Unión tiene facultad de aprobar anualmente los montos de endeudamiento y éstos
deberán Incluirse en la Ley de Ingresos; además, el Ejecutivo federal le
informará anualmente sobre el ejercicio de dicha deuda.
Para tal efecto, el Jefe de
Gobierno de Distrito Federal le hará llegar el informe que sobre el ejercicio
de los recursos correspondientes hubiere realizado, e informará igualmente a la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública.
Con las reformas se
instituye la creación de una Comisión Legislativa Bicameral, la cual estará
encargada de analizar la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas
públicas de los estados, planteada en los convenios que se pretendan celebrar
con el gobierno federal para obtener garantías y, en su caso, emitir
observaciones.
Dichas consideraciones, se
realizarán en un plazo máximo de 15 días hábiles, inclusive durante los
períodos de receso del Congreso de la Unión, y aplicarán en el caso de los
estados que tengan niveles elevados de deuda.
Faculta al Congreso de la
Unión a establecer un “sistema de alertas” sobre manejo de la deuda, así como
las sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan con las
disposiciones; dichas leyes deberán discutirse primero en la Cámara de
Diputados.
En el artículo 116 se
precisa que las legislaturas de los estados contarán con entidades de
fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en
el ejercido de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna,
funcionamiento y resoluciones.
La función de fiscalización
se desarrollará conforme a los principios de posterioridad, anualidad,
legalidad, imparcialidad y confiabilidad y deberán fiscalizar las acciones de
estados y municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública.
En el artículo 117, se
enfatiza que los estados y los municipios no podrán contraer obligaciones o
empréstitos sin que éstos se destinen a inversiones públicas productivas y a su
refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las
“mejores condiciones del mercado”, inclusive los que contraigan organismos
descentralizados.
Refiere que serán las
legislaturas locales, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros
presentes, las que deberán autorizar los montos máximos para, en las mejores
condiciones del mercado, contratar dichos empréstitos y obligaciones.
En sus artículos
transitorios aclara que será la Auditoría Superior de la Federación, la
encargada de verificar el destino y aplicación de los recursos que se hubieran
establecido como garantía.
Especifica que las
legislaturas de los estados realizarán y publicarán, por medio de sus entes
fiscalizadores, una auditoría al conjunto de obligaciones del sector público,
con independencia del origen de los recursos afectados como garantía, en un
plazo no mayor a 90 días naturales, a partir de la entrada en vigor del
decreto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario