Amigos
y amigas:
Les
informo que en la sesión ordinaria del 3 de Febrero de 2015 aprobamos reformas a la ley reglamentaria del
artículo 5 constitucional, que se refiere al ejercicio de las profesiones en el
Distrito Federal, con el objetivo de que a las personas que representan a
obreros y sociedades cooperativas se les requiera cédula profesional.
El
dictamen, de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, reforma
los artículos 26 y 27 de la ley, surge de una iniciativa que presentó el
diputado Ossiel Omar Niaves López (PRI), en julio pasado, fue aprobado con 262
votos a favor, 124 en contra y cinco abstenciones y se turnó al Senado para su
análisis y eventual ratificación.
El
diputado proponente señala que las normas jurídicas no deben presentar
antinomias jurídicas, es decir, contradicción entre dos preceptos legales.
Precisa
que uno de los casos de antinomia lo presentan estos artículos, ya que
anteriormente a las personas que representaban a obreros y sociedades
cooperativas tenían la opción de no contar con cédula profesional expedida por
la autoridad correspondiente; mientras que la Ley Federal del Trabajo no lo
permite.
Sin
la modificación, el artículo 26 señalaba que “las autoridades judiciales y las
que conozcan de asuntos contenciosos rechazarán la intervención en calidad de
patronos o asesores del o los interesados, de persona, que no tenga título
profesional registrado. Se exceptúan los casos de los gestores en asuntos
obreros, agrarios y cooperativos y el caso de amparos en materia penal”.
Con
la reforma se exceptúan solamente los casos de gestores en asuntos agrarios,
incluyendo ya los que se refieren a obreros y sociedades cooperativas.
En
tanto, el artículo 27 indica que la representación jurídica en materia agraria,
se regirá por las disposiciones relativas de la Ley Agraria y en su defecto,
por las disposiciones conexas del Derecho Común.
Anteriormente
se regía también por la Ley Federal del Trabajo, el Código Agrario y la Ley de
Sociedades Cooperativas.
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