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lunes, 13 de octubre de 2014

Versión estenográfica de mi intervención en tribuna para fijar la postura del PAN en torno al dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social.



La diputada Esther Quintana Salinas:
 
 
Con su venia, diputada. Estimados legisladores. Qué soledad tan padre esta, está solito. El dictamen que se nos presenta –eso, buenas tardes, queridos–, el dictamen que se nos presenta sin duda que armoniza dos ordenamientos jurídicos, como son la Ley del Seguro Social con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, garantiza a las madres trabajadoras el derecho a recibir un subsidio equivalente al 100 por ciento de su salario durante los periodos previo y posterior al parto. Esto es, respetando la flexibilidad de dichos periodos que establece la normatividad laboral citada. Estimamos que es una reforma adecuada.
 
De las relaciones jurídicas de las trabajadoras se generan derechos relacionados con la maternidad, por ello la legislación laboral y la de seguridad social contienen disposiciones concretas para su atención y garantía.
 
La maternidad da origen a la familia, ésta es protegida por la ley, como lo hemos subrayado, porque le reconoce la relevancia que tiene en el desarrollo de la sociedad. Cabe recordar y ya lo han citado quienes me han precedido en el uso de la voz, que con la reforma laboral, que tuvimos a bien aprobar cuando recién iniciábamos nuestra legislatura, se concedió un importante avance al estimar el periodo de descanso por maternidad en 12 semanas, sin embargo tengo que destacar, que de acuerdo a lo mínimo señalado por la Organización Internacional del Trabajo –lo diré de forma positiva– ya andamos cerca, porque el mínimo que prescriben ellos son 14 semanas, y si eso lo comparamos con países como Noruega, en donde el periodo de descanso por maternidad es de 47 semanas con el 100 por ciento del sueldo, pudiéndolo alargar hasta las 57 semanas con el 80 por ciento del sueldo, a elección de la madre trabajadora, pues todavía estamos distintas.
 
Si el comparativo lo hacemos con países más cercanos y similares al nuestro, nos encontramos con que en Chile se otorgan 156 días, en Argentina 90 y en Colombia 98, quedando nuestro país, todavía, muy por debajo de aquellas latitudes.
 
Uno de los beneficios que se lograron en la reforma y de la que deriva el dictamen que nos presentan las comisiones unidas, es la flexibilidad que tienen las trabajadoras establecida en la fracción II, del artículo 170 de la Ley Federal del trabajo, a recorrer hasta 2 semanas el inicio del periodo de descanso, después del parto.
 
Lo anterior, sin duda, y eso lo digo como mujer y como madre también, que favorece la salud tanto de la madre como del recién nacido, y además contribuye a que haya un periodo más largo de tiempo en el que tendrán oportunidad de fortalecer los lazos afectivos entre ellos, y esto, sin duda que tiene impacto en el desarrollo del niño y más tarde adulto.
 
Nuestra fracción parlamentaria, y con esto concluyo, sin duda que votará a favor de esta reforma, porque estamos convencidos de que en nuestro sistema jurídico debe siempre privilegiarse la realización de la justicia. Y esta armonización que hoy propone este dictamen es precisamente la materialización de un asunto de justicia para las madres trabajadoras a las que por derecho les corresponde el subsidio en comento. Es cuanto, presidenta.
 
La Presidenta diputada María Beatriz Zavala Peniche: Muchas gracias, diputada Quintana.

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