.

.

domingo, 27 de julio de 2014

Avalamos que se promueva capacitación para lactancia materna y que se considere violencia laboral impedir el periodo de lactancia previsto en la ley

Amigos:

En el periodo ordinario pasado, en la sesión del 20 de febrero, aprobamos por unanimidad reformas a fin de que instituciones de salud promuevan la capacitación para la lactancia materna y que se considere como violencia laboral impedir a las mujeres trabajadoras llevar a cabo el período de lactancia previsto por la ley.

El dictamen fue aprobado por 418 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, y se turna al Ejecutivo federal para su promulgación.

El documento reforma la Ley General de Salud; la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y la Ley del Seguro Social.

Asimismo, modifica la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Mediante las reformas avaladas se promueve la capacitación para la lactancia materna y que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad de los menores.

También se establece que las madres trabajadoras tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos.

Dicho descanso extraordinario también podrá utilizarse para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia.

Además, se modifica el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para que sea considerado violencia laboral el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley.

La iniciativa de la cual deriva el dictamen fue presentada en 2010 por el entonces diputado Heladio Verver y Vargas Ramírez (PRD), aprobada en 2013 por el Senado, con modificaciones, y regresada a San Lázaro, que hoy la avaló y la turnó al Ejecutivo para su promulgación.

sábado, 26 de julio de 2014

Regulamos servicios de autotransporte de paquetería, mensajería, arrastre, salvamento y depósito de vehículos

Amigos:

En la sesión del 20 de febrero, los diputados aprobamos un dictamen que reforma la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, por el que se regulan los servicios de autotransporte de paquetería y mensajería, así como los de arrastre, salvamento y depósito de vehículos.

El dictamen reforma el artículo 66 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, surge de una iniciativa presentada en julio de 2013 por los diputados Williams Oswaldo Ochoa Gallegos y Leobardo Alcalá Padilla (PRI) y fue aprobado por 403 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones.

La reforma, que se turna al Senado para su análisis, establece que los permisionarios de servicios de autotransporte de paquetería y mensajería son responsables de las pérdidas y daños que sufran los bienes o productos que transporten, excepto en los siguientes casos.

I. Por vicios propios de los bienes o productos, o por embalajes inadecuados.

II. Cuando la carga por su propia naturaleza sufra deterioro o daño total o parcial.

III. Cuando los bienes se transporten, a petición escrita del remitente, en vehículos descubiertos, siempre que por la naturaleza de aquéllos debiera transportarse en vehículos cerrados o cubiertos.

IV. Falsas declaraciones o instrucciones del cargador, del consignatario o destinatario de los bienes o del titular de la carta de porte.

V. Cuando el usuario del servicio no declare el valor de la mercancía, la responsabilidad quedará limitada a la cantidad equivalente a 15 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por tonelada o la parte proporcional que corresponda tratándose de embarques de menor peso.

Respecto a los servicios de arrastre, salvamento y depósito de vehículos, se señala que son responsables de las pérdidas y daños que sufran los bienes o productos que transporten, sin que se apliquen las excepciones anteriores.

Para este tipo de autotransporte, los límites de responsabilidad se establecerán en el reglamento respectivo, para el cual el Ejecutivo federal dispondrá de 90 días a partir de la publicación del decreto para su emisión.

Incrementamos de 75 a 200 días de salario mínimo lo que tienen que pagar como indemnización las aerolíneas que pierdan o averíen equipaje

Amigos:

El 20 de febrero los diputados aprobamos por unanimidad, con 398 votos a favor, incrementar de 75 a 200 días de salario mínimo la indemnización que deben pagar las aerolíneas que pierdan o averíen equipaje facturado, lo que equivale actualmente a 13 mil 458 pesos.

El dictamen reforma los artículos 3, 4, 62, 64 y 68 de la Ley de Aviación Civil, el cual deriva de una iniciativa presentada por mi compañero, el diputado Carlos Castaños Valenzuela (PAN), en abril pasado, y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

La legislación actual establece un monto equivalente a 75 salarios mínimos (cinco mil 047 pesos) en caso de la pérdida o avería del equipaje facturado.

En el cuerpo del documento se señala que una de las quejas más comunes de los usuarios de aerolíneas es la extracción de artículos de valor de las maletas, o la desaparición total del equipaje, que, en muchas ocasiones, no es recuperado.

“Pocos son los que denuncian estos abusos ante la Procuraduría Federal del Consumidor, sobre todo porque ante dicha instancia los requisitos a llenar en el acta correspondiente son demasiado complicados y los afectados terminan por olvidarse del asunto”, agrega.

El dictamen avalado también actualiza en la Ley de Aviación Civil, las referencias hechas al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República Mexicana, en Materia Federal, debido a que en el año 2000 se le cambió el nombre a Código Civil Federal.

Avalamos minuta del Senado para fortalecer vínculos intergubernamentales e impulsar desarrollo regional de viviendas

Amigos:

Les informo que en la sesión del 20 de febrero, los diputados avalamos por unanimidad un dictamen de una minuta del Senado que reforma la Ley de Vivienda, para fortalecer los vínculos intergubernamentales, a fin de impulsar el desarrollo regional en la materia y se turna el dictamen al Ejecutivo para su promulgación.

También adecúa la Ley de Vivienda con las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal efectuadas en 2013, mediante las cuales se estableció que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) es la instancia que coordina la política de vivienda en el país.

El documento fue aprobado con 400 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones y surge de una iniciativa presentada por el senador René Juárez Cisneros, en febrero de 2013.

En el decreto se señala que la política nacional y programas de vivienda deberán “sentar las bases para aspirar a un desarrollo nacional más equitativo, que integre entre sí a los centros de población más desarrollados con los centros de desarrollo productivo, considerando también a los de menor desarrollo”.

Esto con el objeto de corregir las disparidades regionales y las inequidades sociales derivadas de un desordenado crecimiento de las zonas urbanas.

Para ello, la Política Nacional de Vivienda deberá “establecer esquemas y mecanismos institucionales de coordinación intergubernamental e interestatal en las zonas urbanas para hacer viable la convivencia en esos espacios que exhiben la diversidad social, política y cultural de la nación”, agrega.

Asimismo, tendrá que proveer esquemas que permitan la participación de las comunidades de las diversas regiones del país, principalmente las situadas en zonas en alta y muy alta marginación, con la finalidad del mejoramiento continúo de sus viviendas e infraestructura pública.

La política de vivienda también deberá vigilar la correcta aplicación de los indicadores de marginación, que emite el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, para atender el direccionamiento de los programas federales, estatales y municipales en materia de vivienda.

El documento avalado por los diputados señala además que la Comisión Nacional de Vivienda promoverá acciones de suelo y vivienda con los gobiernos federal, estatales y municipales bajo criterios de desarrollo regional, ordenamiento territorial, planeación urbana y vivienda sustentable.

Asimismo tendrá que procurar el aprovechamiento y explotación racional de los recursos naturales y el respeto al medio ambiente.

Finalmente, la minuta establece que el Ejecutivo federal, a través de la Comisión Nacional de Vivienda, impulsará estrategias incluyentes para incrementar el impacto social de los recursos fiscales y promover programas de vivienda a partir de la planeación para el desarrollo regional y la ordenación urbana y territorial.

Igualmente promoverá “mecanismos de coordinación y planeación que permitan identificar las prioridades comunes para la región y conjuntar recursos para financiar proyectos que detonen los programas de vivienda y del desarrollo regional”.

jueves, 24 de julio de 2014

Reformamos el Código Penal Federal para considerar delito agravado el robo de cables de cobre, con sanción de hasta siete años de cárcel

Amigos:

En la sesión del 13 de febrero, los diputados aprobamos, con 384 votos a favor, 15 en contra y ocho abstenciones, reformar el Código Penal Federal para considerar como delito agravado, con mayores sanciones, el robo de cables de cobre, cuando provoque la interrupción de servicios públicos y básicos.

El agravante por la sustracción de cables de cobre, usados para la conducción de la energía eléctrica, sería penado con dos y hasta siete años de prisión, además de las sanciones previstas por el delito de robo en sí.

El dictamen, que reforma el artículo 381 del Código Penal Federal, surge de una iniciativa presentada por el diputado Javier Filiberto Guevara González (PRI) el pasado 22 de octubre y se turna al Senado de la República para su análisis.

“Actualmente, el robo de cable o cualquier otro material mediante el cual se presta un servicio público se considera un robo simple, y el robo de líneas de conducción eléctrica representa pérdidas millonarias para el gobierno federal, y los gobiernos estatales y municipales”, indica el documento.

Explica que, a lo largo de los últimos años, se han incrementado las actuaciones delictivas relacionadas con el robo de cobre, debido a la revalorización que ha tenido ese metal a nivel mundial.

Agrega que, a causa del robo del cableado, las autoridades se ven obligadas a reparar continuamente los daños, a fin de seguir brindando el servicio de alumbrado público a las comunidades.

El robo a los industriales, comerciantes, campesinos, comuneros y ejidatarios que utilizan, en los terrenos destinados a la siembra, extensiones considerables de cable para la alimentación de bombas para riego, “representa pérdidas cuantiosas que perjudican su situación, de por sí ya vulnerable”.

Se asegura que existe un mercado clandestino de ventas de metales a nivel mundial, donde vendedores y compradores causan cuantiosos daños a establecimientos, oficinas, casas habitación y gobierno.


Por esa razón, “resulta necesario reformar el Código Penal Federal y que se contemple el robo de cable de cobre como una agravante al delito de robo”, concluye.

Aprobamos reformas a varios códigos para asegurar igualdad en la impartición de justicia a personas con discapacidad auditiva, silente o visual

Amigos:
Les quiero informar que en la sesión del 13 de febrero, aprobamos por unanimidad, con 372 votos a favor, un dictamen para asegurar la igualdad en la impartición de justicia a personas con discapacidad auditiva, silente (mudos) o visual, y lo turnó al Senado para su eventual ratificación. 
 
El documento avalado precisa los términos de “intérprete” y “discapacidad” en los códigos Penal Federal, Federal de Procedimientos Penales, y Federal de Procedimientos Civiles. 
 
También señala como formato de comunicación válido al Sistema Braille, así como a los modos, medios y los demás formatos de comunicación accesibles que elijan las personas discapacitadas. 
 
“(Esto) contribuirá al desarrollo de las funciones efectivas de las personas con discapacidad visual, silente y auditiva, ya como parte, ya como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares”, señala.
 
El dictamen surge de una iniciativa que presentó el pasado 17 de octubre la diputada Alfa Eliana González Magallanes (PRD), suscrita por Luis Espinosa Cházaro (PRD), reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal y los artículos 28, 31, 74, 87, 95, 103, 124 Bis, 128, 141, 154, 155 y 388 del Código Federal de Procedimientos Penales. 
 
Asimismo, modifica los artículos 107, 180, 271 y 342 del Código Federal de Procedimientos Civiles. 
 
En el cuerpo del dictamen se subraya el derecho de todo mexicano a comunicarse en la lengua de la que sea hablante, ya sea en este caso, la de señas o el Sistema de Escritura Braille, sin restricción alguna en el ámbito público o privado, lo que incluye el ámbito jurídico. 
 
Indica que, en México, cinco de cada 100 habitantes tienen alguna discapacidad, lo que representa el 5.1 por ciento de la población total, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). 
 
De ese porcentaje de población con alguna discapacidad, el 27 por ciento corresponde a la discapacidad visual, el 12 por ciento a la auditiva y el ocho por ciento a la discapacidad silente, agrega.

Aprobamos abrogar la Ley de Amnistía de 1978 al considerar que cumplió con su propósito y resulta irrelevante en la actualidad

Amigos:
 
En la sesión ordinaria del 13 de febrero, los diputados aprobamos, por 419 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones, un dictamen que abroga la Ley de Amnistía creada en 1978, al considerar que cumplió con su propósito y resulta irrelevante en la actualidad, pero se mantiene otra de 1994.
 
La legislación establece que se decretaría amnistía en favor de todas aquellas personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, ante los Tribunales de la Federación o ante los Tribunales del Distrito Federal en materia de fuero común, hasta la fecha de entrada en vigor de la Ley, es decir, 1978.
 
El dictamen para derogar esa ley surge de una iniciativa presentada en agosto de 2013 por los diputados Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja y Alfonso Durazo Montaño, de MC, y se turna al Senado de la República para su análisis.
 
En las consideraciones del documento, se expone que la Ley de Amnistía, a 36 años de su promulgación, ha cumplido con su propósito: reincorporar a la vida pública a los integrantes de grupos disidentes, por lo que su prevalencia en el sistema jurídico mexicano resulta irrelevante.
 
Se destaca que la amnistía es el instrumento jurídico del Estado mexicano elevado a la categoría de ley, por el que, como un acto de buena voluntad, asume la responsabilidad histórica de dar fin al enjuiciamiento, la persecución y los encarcelamientos de los luchadores sociales y de los que buscan el cambio social.
 
Esto significa que la materialización de la amnistía implica que la parte acusadora y perseguidora, que es el Estado, declara nulos los cargos y las sanciones punitivas impuestas a la parte perseguida, detenida, acusada y encarcelada, o a quienes se encontraran procesados en todos los fueros por hechos de naturaleza político social.
 
Se señala que en el país actualmente existen vigentes dos Leyes de Amnistía, la primera publicada el 28 de septiembre de 1978, y la segunda, el 22 de enero de 1994, derivadas de hechos sociopolíticos ocurridos en las épocas respectivas.
 
Además que la eliminación de la ley de 1978 no viola ninguna otra disposición constitucional y resultaría procedente, en virtud de que la que quedaría vigente (de 1994) beneficia a quienes participaron en el levantamiento zapatista.
 
“Se trata entonces de un procedimiento de técnica legislativa, que no debería representar mayor dificultad”, expone el dictamen.

Aprobamos que la SEP fomente educación básica y capacitación para adultos en dependencias del gobierno federal y en entidades privadas

Amigos:

Les quiero informar que el 12 de febrero, los diputados aprobamos un dictamen para ampliar las funciones de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y fomentar la educación básica y capacitación para adultos en dependencias de los gobiernos federal, estatales, municipales y del Distrito Federal, así como en entidades públicas o privadas.

El documento, avalado por 399 votos a favor, ocho en contra y cero abstenciones, reforma la fracción XXVII del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, surge de una iniciativa de mi compañero, el diputado Carlos Fernando Angulo Parra (PAN), presentada en abril de 2013, y se turnó al Senado para su eventual ratificación.

La reforma busca disminuir el rezago educativo de los servidores públicos y de la población abierta que se pueda atender en plazas comunitarias, círculos de estudio o puntos de encuentro que se acondicionen para este fin.

En las consideraciones, se expone que la población que cuenta con más de 15 años cumplidos, se acerca a 84 millones. De ellos, cinco millones 214 mil 722 son analfabetos, 10 millones 132 mil 740 no tienen la primaria terminada y 16 millones 992 mil 124 no han concluido la secundaria.

Se destaca como uno de los motivos más importantes de estos datos el desinterés por concluir el nivel de una buena parte de adultos, que se sustenta entre otras causas, en la creencia de que estudiar “significa perder el tiempo, porque la etapa para educarse ya pasó”; lo cual afecta su desarrollo y calidad de vida.

“Esta propuesta está encaminada a detonar los elementos necesarios para lograr que el rezago educativo en el sector público, se vea seriamente atendido, pretendiendo que al contar con servidores públicos con un mayor nivel de profesionalización, el pueblo de México puede avanzar en el mejoramiento de su calidad de vida de forma constante y permanente”, asegura el diputado.

El dictamen señala, mediante artículos transitorios, que la SEP y autoridades locales deberán llevar a cabo un diagnóstico inicial para la identificación de la población objetivo de estos servicios, en un plazo de 180 días, contados a partir de la publicación del presente decreto, mismo que deberá actualizarse cada año.

Para los programas de educación básica para adultos, la SEP, conjuntamente con las dependencias de los gobiernos federal, estatales, municipales y del Distrito Federal, así como las entidades públicas y privadas, deberán establecer los plazos y las metas para lograr los objetivos que se fijen.

Estas acciones se realizarán de acuerdo con los diagnósticos señalados en el artículo transitorio anterior, tomando en consideración las asignaciones presupuestales previstas para ello.

Asimismo, deberán definir los esquemas de incentivos y otorgar facilidades necesarias para que los servidores públicos, que se encuentran en rezago educativo, puedan concluir su enseñanza básica.

miércoles, 23 de julio de 2014

Aprobamos reforma para que acción de inconstitucionalidad se pueda otorgar contra tratados internacionales suscritos por México, que vulneran derechos humanos

Amigos:

En la sesión del 12 de febrero, los diputados aprobamos por unanimidad, con 419 votos a favor, reformar un artículo de la Constitución Política para que la acción de inconstitucionalidad se pueda otorgar contra tratados internacionales suscritos por México, que vulneran los derechos humanos.

El dictamen surge de una iniciativa presentada en octubre de 2013 por el diputado Javier Orozco Gómez (PVEM), modifica la Ley Reglamentaria del artículo 105 constitucional en la fracción IV del artículo 61 y el primer párrafo del 71 y se turna al Senado de la República para su análisis.

Plantea que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) puede interponer acción de inconstitucionalidad contra leyes federales, leyes locales y tratados internacionales en los que México sea parte, que vulneren los derechos humanos.

El 10 de junio de 2011 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto de reforma al artículo constitucional, aparatado G, por el que se establece que la CNDH podrá presentar controversias constitucionales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en esos rubros.

La modificación al artículo 61 precisa que la demanda por la que se ejercita la acción de inconstitucionalidad deberá contener: los preceptos que se estimen violados y, en su caso, los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales de los que México sea parte que se estimen vulnerados.

En tanto, el artículo 71 fue reformado para establecer que la SCJN, al dictar su sentencia, podrá fundar su declaración de invalidez en la violación de los derechos humanos consagrados en cualquier tratado internacional del que México sea parte, haya o no sido invocado en el escrito inicial.

En las consideraciones, se expone que la reforma se encamina exclusivamente a adecuar lo relativo a los tratados internacionales que vulneren los derechos fundamentales, que constituye una facultad a favor de la CNDH para interponer la acción de inconstitucionalidad.

La reforma a los artículos 61 y 71 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política establece:

Artículo Único. Se reforman los artículos 61, fracción IV y 71, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 61. ...

I. a III. ...

IV. Los preceptos constitucionales que se estimen violados, “y en su caso, los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales de los que México sea parte que se estimen vulnerados”; y

V. ...

Artículo 71. Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados y suplirá los conceptos de invalidez planteados en la demanda. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaratoria de inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el escrito inicial. “Igualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaración de invalidez en la violación de los derechos humanos consagrados en cualquier tratado internacional del que México sea parte, haya o no sido invocado en el escrito inicial”.

Aprobamos modificaciones a la Ley de la Propiedad Industrial, para evitar confusiones en solicitudes de declaración administrativa

Amigos:
En la sesión del 12 de febrero, los diputados aprobamos, por unanimidad, con 408 votos, un dictamen que modifica el artículo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial, con el objeto de evitar confusiones en solicitudes de declaración administrativa, y lo turna al Senado.
 La reforma elimina la contradicción que existe actualmente entre el primer párrafo y el segundo del artículo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial, y el artículo 17-A de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, respecto a los requisitos para la presentación de cualquier declaración administrativa.
En el documento, presentado en septiembre pasado por los diputados de MC, Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, se alerta sobre las consecuencias de que, para una misma situación, se dispongan normas diferentes.
Esto genera “una contradicción jurídica perniciosa, que pone en entredicho la seguridad jurídica de los gobernados y lesiona sus garantías”, señala.
En el primer párrafo del artículo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial vigente se establece que el solicitante de una declaración administrativa podrá presentar los documentos necesarios para acompañar su solicitud en un plazo de ocho días, mientras que en el segundo párrafo se señala que dicha petición será desechada por falta de documento que acredite la personalidad.
“(Esto), sin lugar a dudas, podría violentar las formalidades esenciales del procedimiento fijado en la propia ley”, indica el dictamen.
Por ello, se reforma el texto del segundo párrafo artículo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial, para evitar “interpretaciones equivocadas, incluso por quienes no están facultados para ello, y origen de litigios absurdos que en su mayoría no representan otra cosa más que un retraso en la solución de los asuntos”.
Con la reforma aprobada por los diputados se establece en el segundo párrafo del artículo 191 que la solicitud de declaración administrativa “se desechará cuando el registro, patente, autorización o publicación que sea base de la acción, no se encuentre vigente”.
“Con dicha modificación se corrigen situaciones que en su momento no fueron debidamente precisados por el legislador y, que en la actualidad originan situaciones que interfieren en la correcta aplicación del mandato legal”, concluye.

Incrementamos sanciones y prisión a quien simule un secuestro

Amigos:
Les quiero informar que en la sesión ordinaria del 11 de febrero, los diputados aprobamos, por 441 votos a favor, cero en contra y cuatro abstenciones, reformas a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, para incrementar las sanciones e imponer prisión a quien simule un plagio.
El dictamen reforma los artículos 13 y 14 de esa Ley, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política, surge de una iniciativa que presentó el diputado Humberto Armando Prieto Herrera (PAN) el pasado 31 de julio y se turna al Senado de la República para su eventual ratificación.
El artículo 13 señala que se impondrán de 200 a 700 jornadas de trabajo o de tres a seis años de prisión al que simule por sí o por intervención de otra persona, la privación de su libertad.
En la actualidad sólo se contemplaban penas de hasta 100 jornadas de trabajo.
En el artículo 14 de la misma ley, se especifica que se impondrán de tres a ocho años de prisión al que simule la privación de la libertad de una persona, con intención de conseguir beneficio económico, causarle daño, u obligar a sus familiares a realizar un acto cualquiera.
En la legislación actual se contemplan de dos a ocho años de prisión.
El dictamen señala que la sociedad ha evolucionado y la delincuencia ha encontrado maneras más sofisticadas de dañar a las personas, por lo que al imponer una sanción mayor para quienes comentan dicha simulación, se evita la repetición y facilidad con que pudieran llevarse a cabo estos actos.
Indica que las consecuencias sobre las víctimas de un secuestro son colectivas, ya que no sólo conlleva a la privación de la libertad de una persona, sino a una serie de daños físicos, psicológicos, económicos y emocionales.
Considera que el secuestro en sus distintas modalidades es un delito que indigna a la sociedad, daña irreversiblemente a la víctima y a sus familiares y su incremento ha llevado a la necesidad de modificar las sanciones para castigarlo, dándole a la autoridad mecanismos para su persecución.

martes, 22 de julio de 2014

Avalamos minuta del Senado para garantizar portabilidad de recursos de subcuenta en Infonavit a trabajadores de cambien de sistema de seguridad social

Amigos:


Les informo que el pasado 11 de febrero, los diputados aprobamos por unanimidad y en sus términos una minuta que envió el Senado y que reforma la Ley del Infonavit para garantizar la portabilidad de los recursos de la subcuenta de vivienda a los trabajadores que cambien de sistema de seguridad social.
El documento fue aprobado por 430 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones y se turna al Ejecutivo federal para su promulgación.

El dictamen adiciona el artículo 43 Ter a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, (Infonavit) y surge de una iniciativa que presentaron en 2011 los entonces senadores Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (PRI), Jaime Rafael Díaz Ochoa (PAN) y Ángel Alonso Díaz Caneja (PAN).

Establece que el Infonavit podrá celebrar convenios con diversas instituciones de seguridad social para definir los procedimientos de transferencia de las aportaciones acumuladas en la subcuenta de vivienda de los trabajadores que por cuestiones laborales o de contratación cambien de sistema.

También señala que los trabajadores que obtengan un crédito de vivienda bajo el régimen de otros institutos de seguridad social, o del Infonavit, que tengan recursos acumulados por concepto de vivienda, en su cuenta individual podrán solicitar que se acumulen para aplicarse como pago inicial de su crédito.

Asimismo, precisa que las aportaciones sucesivas a cualquiera de los institutos sean destinadas a reducir el saldo insoluto a cargo del propio trabajador.

El documento también establece que en caso de que los trabajadores se encuentren amortizando un crédito de vivienda otorgado por el Infonavit o por otro de seguridad social, y que por establecer una nueva relación laboral cambien de régimen de seguridad social, deberán seguir utilizando sus aportaciones de vivienda para el pago del crédito correspondiente.

La Comisión de Vivienda, que elaboró el dictamen de la minuta del Senado, señaló la necesidad de dar certidumbre jurídica a los trabajadores que, al cambiar de régimen de seguridad social, no cuentan con el mecanismo o medio jurídico para utilizar sus fondos de vivienda al momento de querer adquirir un crédito.

Aprobamos incluir las palabras “origen étnico” y “preferencia sexual” en Ley General de Cultura Física y Deporte, para evitar discriminación

Amigos:
 
En la sesión del pasado 11 de febrero, los diputados aprobamos, por 434 votos a favor, cero en contra y una abstención, una reforma a la Ley General de Cultura Física y Deporte, para incluir las palabras “origen étnico” y “preferencia sexual”, para evitar la discriminación.
 
Estas palabras se incluyeron en el apartado de esa ley que se refiere a la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo en esta materia.
 
El dictamen surge de una iniciativa que presentó el diputado Fernando Alejandro Larrazábal (PAN) el pasado 2 de octubre, reforma la fracción XI del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte y se turnó al Senado de la República para su eventual ratificación.
 
En el documento se señala que la discriminación es uno de los temas pendientes de la agenda pública del país, ya que persiste, como lo muestra la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010.
 
Recuerda que la fracción XI del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte establece claramente que los deportistas con algún tipo de discapacidad, no serán objeto de discriminación alguna.
 
Sin embargo, precisa que se deben tomar medidas para la inclusión de las personas, con el propósito de protegerlas de cualquier situación que lastime su dignidad o implique su exclusión.
 
También sostiene que la promoción de una cultura de respeto, del derecho a la igualdad, así como la denuncia de prácticas discriminatorias, debe ser apoyada desde los órganos públicos y por todas las instituciones, incluida la sociedad misma.

lunes, 21 de julio de 2014

Aprobamos que empresas que utilicen “outsourcing” tengan obligación de dar acceso a créditos para vivienda a trabajadores, si subcontratistas no lo hacen

Amigos:                                         
 
Les informo que en la sesión del 11 de febrero, los diputados aprobamos un dictamen para que, si una empresa subcontratista (outsourcing) no cumple con la obligación de proporcionar a sus trabajadores acceso a créditos para vivienda, la compañía que se beneficia de sus servicios tenga la obligación de otorgárselos.
 
El documento, que adiciona un artículo 29 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), fue avalado con 441 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, y se turnó al Senado para su discusión y eventual ratificación.
 
En agosto pasado, los diputados Ossiel Omar Niaves López, Patricio Flores Sandoval y Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, del PRI, presentaron la iniciativa de la cual deriva el dictamen, misma que fue turnada a la Comisión de Vivienda para su análisis.
 
En sus consideraciones, se indica que en la reforma laboral, promulgada en noviembre de 2012, se reconoció a la tercerización de servicios (subcontratación) como una forma accesible para que empresas pudieran tener mayor productividad a partir de la utilización de servicios especializados ofrecidos por una empresa contratista.
 
Con esta reforma se les dio la calidad de patrón a las empresas subcontratistas o contratistas, por lo que están obligadas a proporcionar vivienda a sus trabajadores, de conformidad a lo que establece el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo y el del artículo 123, apartado A, de la Constitución, agrega.
 
No obstante, señala la necesidad de armonizar los criterios entre Leyes del Seguro Social, Federal del Trabajo y del Infonavit, para evitar lagunas legales o vacíos que impidan la actuación del Infonavit dentro de los parámetros legales.
 
“El carácter de responsable solidario y sujeto obligado que se intenta establecer en la Ley del Infonavit, garantizaría a los trabajadores el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de los sujetos obligados y además, coadyuvaría a la mejora recaudatoria del Instituto”, expresa.
En el artículo que se busca adicionar a la Ley del Infonavit se prevé, además, que las empresas contratantes y contratistas estén obligadas a comunicar trimestralmente ante la delegación de recaudación correspondiente, información sobre los contratos celebrados en ese periodo.
Esta medida “le permitiría al Instituto dotarse de la información indispensable para hacer efectivas sus facultades fiscales de comprobación, obligando a los intermediarios y patrones subcontratistas o contratistas a enterar sobre los contratos de servicios prestados a otras empresas”, señala el dictamen.

jueves, 17 de julio de 2014

Aprobamos reformas que incorporan concepto de “alimentación nutritiva y de calidad” en mecanismos y políticas nacionales de desarrollo social

Amigos:

Los diputados federales aprobamos el 6 de febrero, con 407 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones, reformar la Ley General de Desarrollo Social a fin de incorporar el concepto de “alimentación nutritiva y de calidad” en los mecanismos y políticas nacionales en esa materia.

El presidente de la Comisión de Desarrollo Social, diputado José Alejandro Montano Guzmán (PRI), fundamentó el dictamen y dijo que tiene por objeto incorporar el concepto de alimentación nutritiva para garantizar el acceso a la población de una alimentación de calidad.

El documento modifica los artículos 6, 14, 19 y 36 de dicha legislación, surge de una iniciativa que presentó la diputada Cristina Olvera Barrios (NA) el pasado 1 de octubre y se turna al Senado de la República para su eventual ratificación.

Incorpora el concepto de alimentación nutritiva y de calidad a la política nacional de desarrollo social, para que todos los mecanismos y programas del gobierno consideren conjuntamente a la nutrición de manera paralela a la alimentación.

El documento señala que la propuesta homologa dichos términos con el derecho humano consagrado en el artículo 4° de la Constitución y debe considerarse como un tema prioritario de atención por parte del Estado mexicano.

También indica que con las modificaciones se armoniza la legislación nacional con lo establecido en los principios y valores plasmados en los instrumentos internacionales que ha firmado México.

El documento señala entre los objetivos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés) la erradicación del hambre, consolidar la seguridad alimentaria y disminuir la malnutrición a escala mundial.

Precisa que la educación, salud, alimentación nutritiva y de calidad, vivienda, disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación, son derechos para el desarrollo social de los mexicanos.

Aprobamos que Conacyt fomente divulgación científica entre investigadores del país, organizaciones civiles y docentes de educación básica

Amigos:

En la sesión ordinaria del 6 de febrero, los diputados aprobamos una minuta del Senado para que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) tenga como objetivo el fomento de la divulgación científica entre los investigadores del país, organizaciones civiles y docentes de educación básica.

También busca que el Conacyt incentive la vinculación entre dichas instancias, a fin de fortalecer la capacitación de los educadores en materia de cultura científica y tecnológica.

El dictamen fue aprobado por unanimidad, con 399 votos a favor, y se turna al Ejecutivo federal para su promulgación.

El documento, que adiciona un segundo párrafo a la fracción XI de artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, fue propuesto en abril de 2010 por la entonces diputada de NA, Cora Pinedo Alonso.

Explica que la ciencia y la tecnología son aspectos de gran importancia para el desarrollo económico del país y deben estar al alcance del público en general, ya que la divulgación es un instrumento importante para la educación científica no formal y formal.

No obstante, el dictamen señala que existe una desvinculación entre los docentes de educación básica y los investigadores del país para el intercambio de estrategias que generen una cultura científica sólida en los alumnos.

“Es necesario que se fortalezcan y vinculen todos los niveles educativos en la creación y formación de conocimiento científico y tecnológico; al mismo tiempo de que se promuevan a otros sectores del país como parte de su cultura”, dice.

Por ello, sostiene la importancia de que el Estado, mediante el Conacyt, promueva y apoye -financieramente o por cualquier medio- a la divulgación científica y tecnológica en las instituciones de educación básica del país.

Avalamos minuta del Senado para impulsar la donación de sangre, componentes sanguíneos y células troncales o progenitoras


Amigos:

Les quiero informar que el pasado 6 de febrero los diputados avalamos una minuta del Senado para que la Secretaría de Salud y los gobiernos de los estados impulsen la donación de sangre, componentes sanguíneos y células troncales o progenitoras, a fin de ayudar en el tratamiento de pacientes que las requieran.

Los diputados aprobamos por unanimidad, con 408 votos a favor, la reforma al primer párrafo del artículo 341 Bis de la Ley General de Salud, propuesta en enero de 2012 por el entonces senador Adolfo Toledo Infanzón (PRI), y se turna el documento al Ejecutivo federal para su promulgación.

Actualmente, la legislación obliga a la Secretaría de Salud y los gobiernos estatales a impulsar la donación de células progenitoras hematopoyéticas. Con la reforma se amplía el campo de acción de dichas instancias, incrementando el número de beneficiados.

El documento explica que se debe incluir dentro de las estrategias de la Secretaría de Salud el impulso a la donación de todos los componentes sanguíneos y no solamente las células progenitoras hematopoyéticas, ya que si se limita la donación a las células progenitoras, la población beneficiada es muy reducida.

 “La sangre humana es considerada como un elemento terapéutico indispensable para el tratamiento de diversos padecimientos y a pesar de los avances tecnológicos y científicos no ha sido posible, hasta este momento, sustituirla en forma total de manera artificial; por tal motivo, dependemos de la donación de sangre de nuestros semejantes”, dice.

Señala que México cuenta con un promedio de 1.7 millones de donaciones anuales, correspondiendo solamente al 1.5 por ciento de los 112 millones de habitantes del país, cuando, de acuerdo a indicadores internacionales, debería haber un 5.0 por ciento de donadores, con aproximadamente 5.6 millones de donaciones anuales.

“Así como para la donación voluntaria de órganos y tejidos, la donación de sangre refleja fielmente el grado de participación, conciencia y solidaridad de la sociedad. Debido a que la sangre y sus componentes son un recurso estratégico, la donación es un acto de civismo en sí mismo”, agrega.

Por ello, reitera la necesidad de impulsar la donación de sangre voluntaria de repetición y de concientizar sobre la necesidad de sangre y productos sanguíneos seguros.

El primer párrafo del artículo 341 Bis de la Ley General de Salud queda como sigue:

Artículo 341 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán impulsar la donación de “sangre, componentes sanguíneos y células troncales o progenitoras”, para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran, asimismo, la Secretaría de Salud fijará las bases y modalidades a las que se sujetará el Sistema Nacional de Salud al respecto.

Reformamos la Ley General de Salud para incluir la especialidad de optometría y regular a los profesionales que prestan estos servicios


Amigos:

En la sesión del 6 de febrero, los diputados aprobamos por unanimidad, con 402 votos a favor, un dictamen para incluir la especialidad de optometría en la Ley General de Salud y regular a los profesionales que prestan estos servicios.

El documento surge de una iniciativa que presentó, el pasado 29 de abril, mi compañero el diputado Mario Alberto Dávila Delgado, reforma al artículo 79 de esa ley y se turna al Senado de la República para su eventual ratificación.

El dictamen establece que para el ejercicio de las actividades profesionales en el campo de la optometría se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

El documento señala que se han observado diferentes problemáticas en el ejercicio de la optometría en el país, como la falta de una debida regulación de esta rama de la medicina.

Asimismo, los exámenes de la vista eran tomados a la ligera, sin contratarse a personal capacitado; lo cual va más allá de detectar problemas de refracción como miopía y astigmatismo que, de no tratarse con la graduación adecuada, podrían causar daños irreversibles e incluso la pérdida de la vista.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la segunda discapacidad en México, es la visual, luego de la motriz, y de los más de 4.5 millones de discapacitados en el país, un millón 292 mil son de tipo visual.

Con base en información de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en el planeta unos 153 millones de personas tienen discapacidad visual por errores refractivos, cuya cifra no incluye a las personas con presbicia no corregida (517 millones).

miércoles, 16 de julio de 2014

Turnamos al Ejecutivo federal el Código Nacional de Procedimientos Penales, para su promulgación, tras aprobarlo en lo general y en lo particular

Amigos:

En la sesión ordinaria del 5 de febrero, los diputados aprobamos, en lo general y en lo particular, el dictamen que expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, para homologar la aplicación de la justicia en el país, y lo turna al Ejecutivo federal para su promulgación.

El dictamen fue avalado por el Pleno en los términos de la minuta enviada por el Senado de la República el pasado 5 de diciembre.

Los diputados lo aprobamos en lo general por 407 votos a favor, 27 en contra y cinco abstenciones, y posteriormente rechazamos unas 72 reservas presentadas por 21 legisladores, principalmente de PT, MC y algunos del PRD.

Los artículos reservados fueron aprobados en los términos del dictamen con dos votaciones, a la mitad y al final de discusión, por 304 votos a favor, 105 en contra y una abstención y por 289 votos a favor, 98 en contra y cero abstenciones.

El nuevo código homologa la aplicación de la justicia en el país, tomando como base el modelo acusatorio, y establece las normas que han de observarse en la investigación, procesamiento y sanción de los delitos cometidos en el territorio nacional, ya sean competencia de los órganos jurisdiccionales locales o federales.

Asimismo, señala los lineamientos para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y la reparación de los daños, respetando en todo momento los derechos humanos.

Además, instituye la reglamentación de los actos de investigación que se relacionen con la posible violación a derechos humanos, o que afecten el debido proceso en el nuevo Código.

Reglamenta los cateos, la intervención de comunicaciones privadas o tecnologías de la información, las órdenes de aprehensión o detenciones, la toma de muestras sin el consentimiento del imputado, el registro de la investigación, el descubrimiento de la investigación, las inspecciones corporales, las entrevistas a testigos e imputado, y la identificación de sospechosos.

También establece medidas alternativas de solución de controversias, a efecto de resolver los conflictos que deriven de conductas punitivas y, con ello, evitar juicios largos.

El pasado 28 de enero, la Comisión de Justicia de San Lázaro aprobó en sus términos la minuta que envió el Senado y turnó el dictamen al Pleno, para su discusión y eventual aprobación.

A partir del 9 de octubre de 2013, el Congreso de la Unión quedó facultado para expedir un código penal único para las 32 entidades del país, lo que permitiría juicios más expeditos y transparentes.

Esto en cumplimiento de la reforma constitucional en la materia, efectuada en 2008, mediante la cual se estableció que el sistema acusatorio tendría ocho años para entrar en vigor y que para 2016 deberían estar unificados todos los sistemas penales del país.

martes, 15 de julio de 2014

Aprobamos dictamen para regular las iniciativas ciudadanas y las preferentes del Ejecutivo federal; se turnaron al Senado

Amigos:
El pasado 4 de febrero, los diputados aprobamos reformas a varias leyes para regular los requisitos de la presentación de iniciativas ciudadanas y de las preferentes por parte del Ejecutivo federal, así como su trámite en el Congreso de la Unión.
El dictamen fue aprobado en lo general por 375 votos a favor, 34 en contra y tres abstenciones, en la discusión de reservas sólo fue aceptada una modificación, se avaló en lo particular por 365 votos a favor, una abstención y 45 en contra y se turnó al Senado para su eventual ratificación.
A propuesta de los diputados que presentaron la iniciativa, se agregó al artículo 128 del COFIPE y al artículo 131 de la Ley Orgánica del Congreso General, incluir el número identificador al reverso de la credencial de elector, derivado del reconocimiento optimo de caracteres OSR de la credencial para votar, como uno de los requisitos para la presentación de la iniciativa ciudadana.
El pasado 4 de diciembre, los diputados Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI), José González Morfín (PAN), y Amalia Dolores García Medina (PRD), así como las senadoras Cristina Díaz Salazar (PRI) Laura Rojas Hernández (PAN) y Angélica de la Peña Gómez (PRD) presentaron la iniciativa y el dictamen lo elaboró la Comisión de Gobernación.
El documento aprobado reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Señala que la ciudadanía tendrá el derecho de iniciar leyes o decretos cuando represente al menos 0.13 por ciento de la lista nominal de electores y podrán presentar iniciativas respecto de las materias de competencia del Congreso de la Unión.
La iniciativa ciudadana deberá presentarse por escrito ante el presidente de la Cámara de Diputados o Senadores; o, en sus recesos, ante el presidente de la Comisión Permanente y deberá contener los datos completos de los ciudadanos que la entreguen.
Una vez presentada la iniciativa, el presidente de la Mesa Directiva de la cámara de origen solicitará al Instituto Federal Electoral (IFE) la verificación del porcentaje de la lista nominal de electores que la hayan suscrito.
Si se cumple con el porcentaje requerido, el presidente de la Mesa Directiva turnará la iniciativa a comisión para su análisis y dictamen, y seguirá con el proceso legislativo ordinario.
En el proceso legislativo de dictamen en cada cámara, el presidente de la comisión correspondiente deberá convocar al representante designado por los ciudadanos, para que asista a una reunión de la comisión que corresponda, a efecto de que exponga el contenido de su propuesta.
Las opiniones vertidas durante la reunión a la que fue convocado, no serán vinculantes para la comisión y únicamente constituirán elementos adicionales para elaborar y emitir su dictamen.
En el caso de que el IFE determine en forma definitiva que no se cumple con el porcentaje requerido por la Constitución, el presidente de la Mesa Directiva dará cuenta de ello al Pleno, lo publicará en la Gaceta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido, notificando a los ciudadanos que la presentan.
El representante de los ciudadanos podrá impugnar la resolución del IFE, dentro de los tres días siguientes a los que le sea notificado la falta en el requisito, en cuyo caso se suspenderá el trámite correspondiente mientras el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelve la situación.
El dictamen también señala que el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando esté pendiente de dictamen.
La iniciativa preferente podrá versar sobre cualquier materia y comprender uno o más ordenamientos cuando exista conexidad en los temas. No obstante, no podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a la Constitución.
La cámara de origen deberá discutir y votar la iniciativa preferente en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación o de que se reciba el oficio del Ejecutivo Federal señalando dicho carácter a iniciativas presentadas con anterioridad.
Si transcurre el plazo sin que se formule el dictamen correspondiente, la Mesa Directiva deberá incluirla como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación en sus términos y sin mayor trámite.
El dictamen faculta a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y del Senado a incorporar en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno las iniciativas o minutas con carácter de preferente para, en el caso de que la comisión o comisiones no formulen el dictamen respectivo dentro del plazo de treinta días naturales.
Señala que, en el caso de iniciativas y minutas preferentes, los presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado podrán turnar inmediatamente la iniciativa o minuta a una o más comisiones para su análisis y dictamen o notificarles de alguna ya turnada que adquiriese el carácter de preferente.

También tendrán facultad para solicitar a la Junta de Coordinación Política (Jucopo) que constituya e integre de manera anticipada la comisión o comisiones que dictaminarán la iniciativa o minuta preferente.