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martes, 24 de junio de 2014

Intervención en tribuna para fundamentar el dictamen con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales


Fundamentación del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 7, fracciones VII y XIV; artículo 9, fracción VII; artículo 10, primer párrafo y fracciones I y II; artículo 11, fracción I y artículo 16, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

La diputada Esther Quintana Salinas: Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros legisladores, el pasado 23 de mayo de 2014 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
 
En ella se establecen tipos penales en materia electoral, sanciones, distribución de competencia y formas de coordinación entre la federación y las entidades federativas, entre otros contenidos normativos.
 
Con la entrada en vigor de esta nueva ley se sancionarán aquellas conductas que atenten contra el debido proceso electoral y la libre voluntad de los electores.
 
En el dictamen que la Comisión de Gobernación trae a la consideración de este pleno se destacan —entre otros— los siguientes aspectos, nos permitirá una mejor manera de complementar los axiomas del garantismo penal, señalados por el jurista Luiggi Ferrajoli, en especial los de legalidad y necesidad contemplados y vigentes en nuestra Carta Magna.
 
En el caso de las leyes penales, sabemos que la forma constituye fondo. Por ello, en estricto apego a una tarea sustantiva del Poder Legislativo, que es ser los intérpretes por antonomasia de la realidad que se regula, hemos cuidado que los contenidos sean expresados con toda claridad para evitar lo que coloquialmente se conoce como laguna legislativa.
 
Se reconoce que la legalidad penal constituye un límite a la potestad punitiva del Estado, en el sentido que sólo pueden castigarse las conductas expresamente tipificadas.
 
Derivado de lo anterior, nos permitimos traer a la consideración de este pleno una reforma cuyos contenidos van a encontrar ustedes en ella una mejor técnica legislativa, que brindará mayor seguridad y certeza jurídica a los ciudadanos y abonará, sin lugar a dudas, a la confianza de las instituciones encargadas en el ámbito electoral.
 
El principio de la legalidad, entendido como la piedra angular de la eficiencia del Estado de derecho, encuentra su eficacia dentro de la consolidación de un marco normativo, que permite regular de manera óptima aquellas disposiciones que salvaguardan –y lo subrayo- la manifestación de la voluntad popular que se expresa en las urnas. Esto sin duda fortalece también la credibilidad de las instituciones.
 
La Comisión de los Delitos Electorales se ha planteado continuamente en la opinión pública, y en el fondo ha dividido las relaciones políticas entre los distintos grupos sociales y políticos también, que se supone son elementos de la construcción del bien común.
 
Ya para concluir simplemente destacaré, que con esta reforma se consolida el sistema jurídico penal electoral al establecer los tipos penales que impiden la realización de los principios electorales consagrados en nuestra Carta Magna, toda vez que describen conductas realizadas por diversos sujetos actores del delito, que tendrán sanciones pecuniarias, penas privativas de la libertad, hasta la suspensión de los derechos políticos-electorales por no cumplir con el mandato para el cual fueron electos.
 
Yo les invito, respetuosamente, a que den su voto favorable a este dictamen que hoy somete la Comisión de Gobernación a su consideración, al perfeccionar el camino que esta legislatura ha emprendido para revertir la negativa tendencia referida y para darle a México las leyes que necesita y merece, pues resulta de la mayor relevancia. Es cuanto, diputado presidente.
 
Muchas gracias.

#Infografía ¿En qué afecta la contrarreforma del 87 a los ciudadanos?


viernes, 20 de junio de 2014

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal


Proyecto de decreto que reforma el artículo 87, numerales décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto de la Ley General de Partidos Políticos.


Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales


Proyecto de decreto por el que se deroga la fracción XXXI del artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación


jueves, 19 de junio de 2014

Sin grarantías de que los acuerdos en materia energética sean respetados: PAN


Boletín

Palacio Legislativo de San Lázaro a 18 de junio de 2014

El Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados se retira de la mesa de discusión de las reformas secundarias en materia energética para manifestar su rechazo a la contrarreforma que pretende realizar el PRI al artículo 87 de la Ley General de Partidos Políticos, misma que busca dar vida artificial a los partidos pequeños de cara a las elecciones que se realizarán en el 2015.

La redacción vigente señala que los partidos que van en coalición aparecerán en la boleta de manera independiente, de tal manera que cuando el ciudadano marque únicamente uno de los emblemas, el voto contará para el candidato y para el partido elegido. Si, por el contrario, el ciudadano marca más de uno de los emblemas, dichos votos contarán sólo para el candidato, pero no para los partidos.

Sin embargo, el Partido Revolucionario Institucional pretende  que en el supuesto de que se marquen dos emblemas o más de los partidos coaligados, dichos votos se repartan de manera igualitaria entre los partidos para efectos de la asignación de las prerrogativas (asientos plurinominales y financiamiento público).

Este albazo constituye un retroceso para la consolidación de la democracia.Por ello, los legisladores de Acción Nacional declinamos participar en la discusión de la Reforma Energética, toda vez que si la palabra empeñada por el PRI no es respetada en materia electoral, por ende, no hay garantías de que los acuerdos en materia energética se respete, se cumpla y se vote.

En el PAN estamos a favor de una Reforma Energética, cuyos contenidos beneficien a los mexicanos, por eso estamos discutiendo las iniciativas que envió el Ejecutivo, pues no estamos de acuerdo en mucho de su articulado. Planteó un modelo que discrepa con la reforma constitucional aprobada en diciembre pasado.
 
--ooOOoo--

martes, 17 de junio de 2014

DECRETO por el que se reforma la fracción III del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


DECRETO por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


DECRETO por el que se adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


miércoles, 11 de junio de 2014

Aprobamos reformas a la Ley General de Salud en materia de seguro popular, para mejorar servicios estatales y sancionar con prisión y multas el desvío de recursos

Amigos:

Les quiero informar que el pasado 28 de abril los diputados aprobamos reformar la Ley General de Salud en materia de seguro popular, con el propósito de consolidar a la secretaría federal del ramo como instancia rectora y articuladora del Sistema de Protección Social en Salud, mejorar los servicios estatales y sancionar con prisión y multas el desvío de recursos.

El documento forma parte de las iniciativas que el Ejecutivo federal remitió a San Lázaro en septiembre del año pasado, como parte de la Reforma Hacendaria y de Seguridad Social, fue aprobado en octubre pasado por la Cámara de Diputados y turnado al Senado de la República para su ratificación.

El documento reforma los artículos 77 Bis 2; 77 Bis 5, 77 Bis 6; 77 Bis 9, 77 Bis 10; 77 Bis 11; 77 Bis 12, 77 Bis 13, 77 Bis 14; 77 Bis 15; 77 Bis 16; 77 Bis 18; 77 Bis 19; 77 Bis 20; 77 Bis 22; 77 Bis 23; 77 Bis 24; 77 Bis 30; 77 Bis 31; 77 Bis 32; 77 Bis 35, y se adicionan al artículo 77 Bis 13, un párrafo quinto y el artículo 469 Bis.

La cámara alta aprobó el documento el pasado 8 de abril, pero debido a los cambios realizados se regresó a San Lázaro, donde fue avalado con 373 votos a favor, 40 en contra y cinco abstenciones, y se turnó al Ejecutivo para su promulgación.

El texto consolida a la Secretaría de Salud como instancia rectora y articuladora del Sistema de Protección Social en Salud.

También establece que los Regímenes Estatales de Protección Social son las estructuras administrativas que proveen dichas acciones, que dependen o son coordinadas por la encargada de conducir la política en materia de salud en las entidades federativas.

Señala que se busca mayor eficiencia en los servicios estatales de salud, asegurando que los recursos que se transfieren a este sistema se utilicen de la mejor manera y para los fines a que fueron asignados.

Para ello, obliga a las entidades federativas a llevar contabilidad e información financiera de dichos recursos, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Destaca además, que los recursos que transfiera el gobierno federal a las entidades federativas por concepto de cuota social y de aportación solidaria, podrán realizarse en numerario o en especie, a fin de garantizar que la población cuente con los medicamentos y demás insumos para su atención.

Fija penas de cuatro a siete años de prisión y multas de mil a 500 mil días de salario mínimo, a quien desvíe recursos, numerarios o en especie, del Sistema de Protección Social en Salud.

Indica que, en caso de que alguna entidad federativa no haya comprobado que los recursos se destinaron a los fines específicos para los que le fueron transferidos, se procederá a la investigación y sanción correspondiente, aun cuando la entidad federativa reintegre los recursos a la Tesorería de la Federación.

Precisa que esto no significará que se suspendan, parcial o totalmente, los servicios de salud.

Detalla que la protección social en salud es el mecanismo por el cual el Estado garantiza el acceso oportuno, de calidad, sin desembolso, en el momento de utilización, y sin discriminación, de los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud de los afiliados.

Asimismo, homologa la Ley General de Salud con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en cuanto a la transferencia de recursos federales a las entidades federativas.