En
la sesión del 20 de febrero, los diputados aprobamos un dictamen que reforma la
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, por el que se regulan los
servicios de autotransporte de paquetería y mensajería, así como los de
arrastre, salvamento y depósito de vehículos.
El
dictamen reforma el artículo 66 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte
Federal, surge de una iniciativa presentada en julio de 2013 por los diputados
Williams Oswaldo Ochoa Gallegos y Leobardo Alcalá Padilla (PRI) y fue aprobado
por 403 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones.
La
reforma, que se turna al Senado para su análisis, establece que los
permisionarios de servicios de autotransporte de paquetería y mensajería son
responsables de las pérdidas y daños que sufran los bienes o productos que
transporten, excepto en los siguientes casos.
I.
Por vicios propios de los bienes o productos, o por embalajes inadecuados.
II.
Cuando la carga por su propia naturaleza sufra deterioro o daño total o
parcial.
III.
Cuando los bienes se transporten, a petición escrita del remitente, en
vehículos descubiertos, siempre que por la naturaleza de aquéllos debiera
transportarse en vehículos cerrados o cubiertos.
IV.
Falsas declaraciones o instrucciones del cargador, del consignatario o
destinatario de los bienes o del titular de la carta de porte.
V.
Cuando el usuario del servicio no declare el valor de la mercancía, la
responsabilidad quedará limitada a la cantidad equivalente a 15 días de salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal, por tonelada o la parte
proporcional que corresponda tratándose de embarques de menor peso.
Respecto
a los servicios de arrastre, salvamento y depósito de vehículos, se señala que
son responsables de las pérdidas y daños que sufran los bienes o productos que
transporten, sin que se apliquen las excepciones anteriores.
Para
este tipo de autotransporte, los límites de responsabilidad se establecerán en
el reglamento respectivo, para el cual el Ejecutivo federal dispondrá de 90
días a partir de la publicación del decreto para su emisión.
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