Amigos:
Les
quiero informar que el pasado 6 de febrero los diputados avalamos una minuta
del Senado para que la Secretaría de Salud y los gobiernos de los estados
impulsen la donación de sangre, componentes sanguíneos y células troncales o
progenitoras, a fin de ayudar en el tratamiento de pacientes que las requieran.
Los
diputados aprobamos por unanimidad, con 408 votos a favor, la reforma al primer
párrafo del artículo 341 Bis de la Ley General de Salud, propuesta en enero de
2012 por el entonces senador Adolfo Toledo Infanzón (PRI), y se turna el
documento al Ejecutivo federal para su promulgación.
Actualmente,
la legislación obliga a la Secretaría de Salud y los gobiernos estatales a
impulsar la donación de células progenitoras hematopoyéticas. Con la reforma se
amplía el campo de acción de dichas instancias, incrementando el número de
beneficiados.
El
documento explica que se debe incluir dentro de las estrategias de la
Secretaría de Salud el impulso a la donación de todos los componentes
sanguíneos y no solamente las células progenitoras hematopoyéticas, ya que si
se limita la donación a las células progenitoras, la población beneficiada es
muy reducida.
“La
sangre humana es considerada como un elemento terapéutico indispensable para el
tratamiento de diversos padecimientos y a pesar de los avances tecnológicos y
científicos no ha sido posible, hasta este momento, sustituirla en forma total
de manera artificial; por tal motivo, dependemos de la donación de sangre de
nuestros semejantes”, dice.
Señala
que México cuenta con un promedio de 1.7 millones de donaciones anuales, correspondiendo
solamente al 1.5 por ciento de los 112 millones de habitantes del país, cuando,
de acuerdo a indicadores internacionales, debería haber un 5.0 por ciento de
donadores, con aproximadamente 5.6 millones de donaciones anuales.
“Así
como para la donación voluntaria de órganos y tejidos, la donación de sangre
refleja fielmente el grado de participación, conciencia y solidaridad de la
sociedad. Debido a que la sangre y sus componentes son un recurso estratégico,
la donación es un acto de civismo en sí mismo”, agrega.
Por
ello, reitera la necesidad de impulsar la donación de sangre voluntaria de
repetición y de concientizar sobre la necesidad de sangre y productos
sanguíneos seguros.
El
primer párrafo del artículo 341 Bis de la Ley General de Salud queda como
sigue:
Artículo
341 Bis. La
Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus
respectivos ámbitos de competencia, deberán impulsar la donación de “sangre,
componentes sanguíneos y células troncales o progenitoras”, para coadyuvar
en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran, asimismo, la
Secretaría de Salud fijará las bases y modalidades a las que se sujetará el
Sistema Nacional de Salud al respecto.
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