Amigos:
El pasado 4 de febrero, los diputados aprobamos
reformas a varias leyes para regular los requisitos de la presentación de
iniciativas ciudadanas y de las preferentes por parte del Ejecutivo federal,
así como su trámite en el Congreso de la Unión.
El dictamen fue aprobado en lo general por 375
votos a favor, 34 en contra y tres abstenciones, en la discusión de reservas
sólo fue aceptada una modificación, se avaló en lo particular por 365 votos a
favor, una abstención y 45 en contra y se turnó al Senado para su eventual
ratificación.
A propuesta de los diputados que presentaron la
iniciativa, se agregó al artículo 128 del COFIPE y al artículo 131 de la Ley
Orgánica del Congreso General, incluir el número identificador al reverso de la
credencial de elector, derivado del reconocimiento optimo de caracteres OSR de
la credencial para votar, como uno de los requisitos para la presentación de la
iniciativa ciudadana.
El pasado 4 de diciembre, los diputados Héctor
Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI), José González Morfín (PAN), y Amalia
Dolores García Medina (PRD), así como las senadoras Cristina Díaz Salazar (PRI)
Laura Rojas Hernández (PAN) y Angélica de la Peña Gómez (PRD) presentaron la
iniciativa y el dictamen lo elaboró la Comisión de Gobernación.
El documento aprobado reforma diversas
disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Señala que la ciudadanía tendrá el derecho de
iniciar leyes o decretos cuando represente al menos 0.13 por ciento de la lista
nominal de electores y podrán presentar iniciativas respecto de las materias de
competencia del Congreso de la Unión.
La iniciativa ciudadana deberá presentarse por
escrito ante el presidente de la Cámara de Diputados o Senadores; o, en sus
recesos, ante el presidente de la Comisión Permanente y deberá contener los
datos completos de los ciudadanos que la entreguen.
Una vez presentada la iniciativa, el presidente de
la Mesa Directiva de la cámara de origen solicitará al Instituto Federal
Electoral (IFE) la verificación del porcentaje de la lista nominal de electores
que la hayan suscrito.
Si se cumple con el porcentaje requerido, el
presidente de la Mesa Directiva turnará la iniciativa a comisión para su
análisis y dictamen, y seguirá con el proceso legislativo ordinario.
En el proceso legislativo de dictamen en cada
cámara, el presidente de la comisión correspondiente deberá convocar al
representante designado por los ciudadanos, para que asista a una reunión de la
comisión que corresponda, a efecto de que exponga el contenido de su propuesta.
Las opiniones vertidas durante la reunión a la que
fue convocado, no serán vinculantes para la comisión y únicamente constituirán
elementos adicionales para elaborar y emitir su dictamen.
En el caso de que el IFE determine en forma
definitiva que no se cumple con el porcentaje requerido por la Constitución, el
presidente de la Mesa Directiva dará cuenta de ello al Pleno, lo publicará en
la Gaceta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente
concluido, notificando a los ciudadanos que la presentan.
El representante de los ciudadanos podrá impugnar
la resolución del IFE, dentro de los tres días siguientes a los que le sea
notificado la falta en el requisito, en cuyo caso se suspenderá el trámite
correspondiente mientras el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación resuelve la situación.
El dictamen también señala que el Presidente de la
República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente el día
de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión,
o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos
anteriores, cuando esté pendiente de dictamen.
La iniciativa preferente podrá versar sobre
cualquier materia y comprender uno o más ordenamientos cuando exista conexidad
en los temas. No obstante, no podrán tener carácter preferente las iniciativas
de adición o reforma a la Constitución.
La cámara de origen deberá discutir y votar la
iniciativa preferente en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a
partir de su presentación o de que se reciba el oficio del Ejecutivo Federal
señalando dicho carácter a iniciativas presentadas con anterioridad.
Si transcurre el plazo sin que se formule el
dictamen correspondiente, la Mesa Directiva deberá incluirla como primer asunto
en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y
votación en sus términos y sin mayor trámite.
El dictamen faculta a la Mesa Directiva de la
Cámara de Diputados y del Senado a incorporar en el orden del día de la siguiente
sesión del Pleno las iniciativas o minutas con carácter de preferente para, en
el caso de que la comisión o comisiones no formulen el dictamen respectivo
dentro del plazo de treinta días naturales.
Señala que, en el caso de iniciativas y minutas
preferentes, los presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado podrán
turnar inmediatamente la iniciativa o minuta a una o más comisiones para su
análisis y dictamen o notificarles de alguna ya turnada que adquiriese el
carácter de preferente.
También tendrán facultad para solicitar a la Junta
de Coordinación Política (Jucopo) que constituya e integre de manera anticipada
la comisión o comisiones que dictaminarán la iniciativa o minuta preferente.
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