En
la sesión del 12 de febrero, los diputados aprobamos por unanimidad, con 419
votos a favor, reformar un artículo de la Constitución Política para que la
acción de inconstitucionalidad se pueda otorgar contra tratados internacionales
suscritos por México, que vulneran los derechos humanos.
El
dictamen surge de una iniciativa presentada en octubre de 2013 por el diputado
Javier Orozco Gómez (PVEM), modifica la Ley Reglamentaria del artículo 105
constitucional en la fracción IV del artículo 61 y el primer párrafo del 71 y
se turna al Senado de la República para su análisis.
Plantea
que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) puede interponer acción
de inconstitucionalidad contra leyes federales, leyes locales y tratados
internacionales en los que México sea parte, que vulneren los derechos humanos.
El
10 de junio de 2011 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
el decreto de reforma al artículo constitucional, aparatado G, por el que se
establece que la CNDH podrá presentar controversias constitucionales ante la
Suprema Corte de Justicia de la Nación en esos rubros.
La
modificación al artículo 61 precisa que la demanda por la que se ejercita la
acción de inconstitucionalidad deberá contener: los preceptos que se
estimen violados y, en su caso, los derechos humanos consagrados en los tratados
internacionales de los que México sea parte que se estimen vulnerados.
En
tanto, el artículo 71 fue reformado para establecer que la SCJN, al dictar su
sentencia, podrá fundar su declaración de invalidez en la violación de los
derechos humanos consagrados en cualquier tratado internacional del que México
sea parte, haya o no sido invocado en el escrito inicial.
En
las consideraciones, se expone que la reforma se encamina exclusivamente a
adecuar lo relativo a los tratados internacionales que vulneren los derechos
fundamentales, que constituye una facultad a favor de la CNDH para interponer
la acción de inconstitucionalidad.
La
reforma a los artículos 61 y 71 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y
II del Artículo 105 de la Constitución Política establece:
Artículo
Único. Se reforman
los artículos 61, fracción IV y 71, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria de
las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
61. ...
I. a III. ...
IV. Los preceptos constitucionales que se
estimen violados, “y en su caso, los derechos humanos consagrados en los
tratados internacionales de los que México sea parte que se estimen
vulnerados”; y
V. ...
Artículo
71. Al dictar
sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá corregir los
errores que advierta en la cita de los preceptos invocados y suplirá los
conceptos de invalidez planteados en la demanda. La Suprema Corte de Justicia
de la Nación podrá fundar su declaratoria de inconstitucionalidad en la
violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el
escrito inicial. “Igualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación
podrá fundar su declaración de invalidez en la violación de los derechos humanos
consagrados en cualquier tratado internacional del que México sea parte, haya o
no sido invocado en el escrito inicial”.
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