Les quiero informar que en la sesión ordinaria del
11 de febrero, los diputados aprobamos, por 441 votos a favor, cero en contra y
cuatro abstenciones, reformas a la Ley General para Prevenir y Sancionar los
Delitos en Materia de Secuestro, para incrementar las sanciones e imponer
prisión a quien simule un plagio.
El dictamen reforma los artículos 13 y 14 de esa
Ley, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución
Política, surge de una iniciativa que presentó el diputado Humberto Armando
Prieto Herrera (PAN) el pasado 31 de julio y se turna al Senado de la República
para su eventual ratificación.
El artículo 13 señala que se impondrán de 200 a 700
jornadas de trabajo o de tres a seis años de prisión al que simule por sí o por
intervención de otra persona, la privación de su libertad.
En la actualidad sólo se contemplaban penas de
hasta 100 jornadas de trabajo.
En el artículo 14 de la misma ley, se especifica
que se impondrán de tres a ocho años de prisión al que simule la privación de
la libertad de una persona, con intención de conseguir beneficio económico, causarle
daño, u obligar a sus familiares a realizar un acto cualquiera.
En la legislación actual se contemplan de dos a
ocho años de prisión.
El dictamen señala que la sociedad ha evolucionado
y la delincuencia ha encontrado maneras más sofisticadas de dañar a las
personas, por lo que al imponer una sanción mayor para quienes comentan dicha
simulación, se evita la repetición y facilidad con que pudieran llevarse a cabo
estos actos.
Indica que las consecuencias sobre las víctimas de
un secuestro son colectivas, ya que no sólo conlleva a la privación de la
libertad de una persona, sino a una serie de daños físicos, psicológicos,
económicos y emocionales.
Considera que el secuestro en sus distintas
modalidades es un delito que indigna a la sociedad, daña irreversiblemente a la
víctima y a sus familiares y su incremento ha llevado a la necesidad de
modificar las sanciones para castigarlo, dándole a la autoridad mecanismos para
su persecución.
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