Amigos:
En nuestra sesión ordinaria del 4 de febrero, los diputados
aprobamos por unanimidad, con 387 votos a favor, reformas a la Ley de los
Derechos de las Personas Adultas Mayores, a fin de asegurar la plena
operatividad de albergues, asilos y residencias para esta población.
El dictamen modifica los artículos 3o., 7o. y
14 de esa ley, surge de una iniciativa que presentó mi compañera la diputada
Martha Leticia Sosa Govea el pasado 9 de abril y se turnó al Senado para su
eventual ratificación.
La legisladora señala la necesidad de
homologar la terminología e incluir la conceptualización de estos
establecimientos en esa legislación, con el propósito de brindar mejor atención
a las personas adultas mayores.
Expone que el hecho de conceptualizar dichos
establecimientos, es un primer paso para reconocerlos y asegurar su mejor
desempeño, ya que se encuentran reconocidos en la Norma Oficial Mexicana.
El documento especifica que de acuerdo con el
último censo de población y vivienda, realizado por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía (INEGI), en 2010, en México, se tenían contabilizados
10.5 millones de adultos mayores, lo que significa que 10 de cada 100
habitantes tienen 60 años o más.
El dictamen señala que como albergue se
definirá al establecimiento público, privado o social, donde se proporcionan
temporalmente servicios de asistencia social para los adultos mayores, en tanto
son reubicados o entregados a sus familiares.
Indica que como residencia o centro de día se
comprenderá al establecimiento donde se proporcionan temporalmente alternativas
a los adultos mayores por lapsos menores a 24 horas, para la ocupación creativa
y productiva del tiempo libre y el desarrollo de actividades culturales,
deportivas.
Asimismo, precisa que un asilo o casa hogar es un
sitio en donde se proporcionan en forma permanente servicios de asistencia
social integral para los adultos mayores.
El dictamen también indica que el Estado promoverá
la publicación y difusión de esta Ley para que la familia y la población en lo
general, la conozca y se respeten los derechos de las personas adultas mayores;
se promueva una cultura de respeto e invariablemente se otorgue reconocimiento
a su dignidad.
También desarrollar los lineamientos, mecanismos e
instrumentos para la organización y funcionamiento de las instituciones de
atención a las personas adultas mayores y promover la creación de
establecimientos públicos, privados o sociales, donde se proporcionen servicios
de asistencia social en forma temporal o permanente para ese núcleo social.
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