Diputada
Esther Quintana Salinas (EQS): Con su venia.
Muy
buenos días, ya fresquecitos, despabiladitos ¿no? Ha sido una larga, larga,
larga jornada, yo no sé cuántos mexicanos verán el Canal del Congreso, ¿nadie?
Bueno,
esta reforma de telecomunicaciones que se cocinó en el Senado de la
República, cámara de origen, llega a nosotros Cámara revisora, bueno, pero
oficialmente el proceso legislativo dice que allá se cocinó.
Y
yo he escuchado con detenimiento porque no me he ido a dormir, todo lo que los
señores legisladores, compañeros, han venido a decir a esta tribuna.
Indiscutiblemente que hay aportaciones muy importantes. Y que yo espero, de
todo corazón, y porque se lo debemos además a este país, que recojamos y
analicemos mucho de lo que aquí se vino a decir. Del análisis que vinieron a
hacer y que tengamos grandeza, nada más por la responsabilidad que tenemos, de
atrevernos, no en este instante ya, pero todavía tenemos unos buenos meses por
delante para concluir nuestro periodo y ojalá que seamos capaces de implementar
lo que sabemos que a esta reforma le hace falta. Porque no es la panacea, yo
creo que eso nos queda a todos claro. Es un punto importante de partida, una
base, pero no es la panacea tampoco, puede mejorar y ojalá que tengamos esa
disposición.
La
propuesta que yo traigo ya la han tocado otros compañeros, pero yo la quiero
tocar porque me preocupa sobremanera. Se trata del artículo cuadragésimo
primero transitorio que a la letra dice que las instituciones de educación
superior de carácter público que a la fecha de entrada en vigor del presente
decreto cuenten con medios de radiodifusión a que se refieren los artículos 67,
fracción II y 76, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
no recibirán presupuesto adicional para ese objeto.
Yo
de entrada espero que el Instituto Politécnico Nacional y la UNAM, pues esto
sea como dos banderillas y que se defiendan como locos, porque esto atenta
contra estas instituciones. Pero además de que atenta contra estas
instituciones, atenta contra una facultad sustantiva del Poder Legislativo.
Esta
prohibición de recibir presupuesto adicional, sin duda que es violatoria a
facultades exclusivas de esta Cámara de Diputados. En términos del artículo 74
de nuestra Constitución en su en su fracción IV, se establece como facultad el
aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación y esto incluye la
aprobación de presupuestos para las instituciones públicas de educación
superior a las que se hace referencia en este artículo transitorio cuadragésimo
primero.
Y
yo soy abogada y en los primeros años de facultad, ustedes se deben de acordar.
Uh, qué caso le voy a hacer. Yo me acuerdo que de las primeras clases que nos
dieron, y a mucha honra ojalá que lleguen a mi edad y en mis condiciones. Yo me
acuerdo que a mí me enseñaron y a ustedes también, los que son abogados, pues
la jerarquía de las normas jurídicas y no puede ser que una ley federal esté
por encima de la Carta Magna.
Entonces
yo espero que hagamos una reconsideración y en el futuro, no lejano, antes de
que terminemos podamos corregir esta plana. Yo hasta aquí se las dejo, porque
sé que estamos out. Que tengan un espléndido día. Gracias.
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