En la sesión del 12 de febrero, los diputados
aprobamos, por unanimidad, con 408 votos, un dictamen que modifica el artículo
191 de la Ley de la Propiedad Industrial, con el objeto de evitar confusiones
en solicitudes de declaración administrativa, y lo turna al Senado.
La reforma elimina la
contradicción que existe actualmente entre el primer párrafo y el segundo del
artículo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial, y el artículo 17-A de la Ley
Federal del Procedimiento Administrativo, respecto a los requisitos para la
presentación de cualquier declaración administrativa.
En el documento, presentado en
septiembre pasado por los diputados de MC, Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo
Monreal Ávila, se alerta sobre las consecuencias de que, para una misma
situación, se dispongan normas diferentes.
Esto genera “una contradicción
jurídica perniciosa, que pone en entredicho la seguridad jurídica de los
gobernados y lesiona sus garantías”, señala.
En el primer párrafo del artículo 191
de la Ley de la Propiedad Industrial vigente se establece que el solicitante de
una declaración administrativa podrá presentar los documentos necesarios para
acompañar su solicitud en un plazo de ocho días, mientras que en el segundo
párrafo se señala que dicha petición será desechada por falta de documento que
acredite la personalidad.
“(Esto), sin lugar a dudas, podría
violentar las formalidades esenciales del procedimiento fijado en la propia
ley”, indica el dictamen.
Por ello, se reforma el texto del
segundo párrafo artículo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial, para evitar
“interpretaciones equivocadas, incluso por quienes no están facultados para
ello, y origen de litigios absurdos que en su mayoría no representan otra cosa
más que un retraso en la solución de los asuntos”.
Con la reforma aprobada por los
diputados se establece en el segundo párrafo del artículo 191 que la solicitud
de declaración administrativa “se desechará cuando el registro, patente,
autorización o publicación que sea base de la acción, no se encuentre vigente”.
“Con dicha modificación se corrigen
situaciones que en su momento no fueron debidamente precisados por el
legislador y, que en la actualidad originan situaciones que interfieren en la
correcta aplicación del mandato legal”, concluye.
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