Amigos:
Les informo que en la sesión del 11 de
febrero, los diputados aprobamos un dictamen para que, si una empresa
subcontratista (outsourcing) no cumple con la obligación de proporcionar a sus
trabajadores acceso a créditos para vivienda, la compañía que se beneficia de
sus servicios tenga la obligación de otorgárselos.
El documento, que adiciona un artículo
29 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores (Infonavit), fue avalado con 441 votos a favor, uno en contra y
cero abstenciones, y se turnó al Senado para su discusión y eventual
ratificación.
En agosto pasado, los diputados Ossiel
Omar Niaves López, Patricio Flores Sandoval y Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez,
del PRI, presentaron la iniciativa de la cual deriva el dictamen, misma que fue
turnada a la Comisión de Vivienda para su análisis.
En sus consideraciones, se indica que
en la reforma laboral, promulgada en noviembre de 2012, se reconoció a la
tercerización de servicios (subcontratación) como una forma accesible para que
empresas pudieran tener mayor productividad a partir de la utilización de
servicios especializados ofrecidos por una empresa contratista.
Con esta reforma se les dio la calidad
de patrón a las empresas subcontratistas o contratistas, por lo que están
obligadas a proporcionar vivienda a sus trabajadores, de conformidad a lo que
establece el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo y el del artículo 123,
apartado A, de la Constitución, agrega.
No obstante, señala la necesidad de
armonizar los criterios entre Leyes del Seguro Social, Federal del Trabajo y
del Infonavit, para evitar lagunas legales o vacíos que impidan la actuación
del Infonavit dentro de los parámetros legales.
“El carácter de responsable solidario
y sujeto obligado que se intenta establecer en la Ley del Infonavit, garantizaría
a los trabajadores el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de
los sujetos obligados y además, coadyuvaría a la mejora recaudatoria del
Instituto”, expresa.
En el artículo que se busca adicionar
a la Ley del Infonavit se prevé, además, que las empresas contratantes y
contratistas estén obligadas a comunicar trimestralmente ante la delegación de
recaudación correspondiente, información sobre los contratos celebrados en ese
periodo.
Esta medida “le permitiría al
Instituto dotarse de la información indispensable para hacer efectivas sus
facultades fiscales de comprobación, obligando a los intermediarios y patrones
subcontratistas o contratistas a enterar sobre los contratos de servicios
prestados a otras empresas”, señala el dictamen.
No hay comentarios:
Publicar un comentario