Amigos:
En la sesión ordinaria del 13 de febrero, los
diputados aprobamos, por 419 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones,
un dictamen que abroga la Ley de Amnistía creada en 1978, al considerar que
cumplió con su propósito y resulta irrelevante en la actualidad, pero se
mantiene otra de 1994.
La legislación establece que se decretaría
amnistía en favor de todas aquellas personas en contra de quienes se haya
ejercitado acción penal, ante los Tribunales de la Federación o ante los
Tribunales del Distrito Federal en materia de fuero común, hasta la fecha de
entrada en vigor de la Ley, es decir, 1978.
El dictamen para derogar esa ley surge de una
iniciativa presentada en agosto de 2013 por los diputados Ricardo Monreal
Ávila, Ricardo Mejía Berdeja y Alfonso Durazo Montaño, de MC, y se turna al
Senado de la República para su análisis.
En las consideraciones del documento, se
expone que la Ley de Amnistía, a 36 años de su promulgación, ha cumplido con su
propósito: reincorporar a la vida pública a los integrantes de grupos
disidentes, por lo que su prevalencia en el sistema jurídico mexicano resulta
irrelevante.
Se destaca que la amnistía es el instrumento jurídico del Estado mexicano
elevado a la categoría de ley, por el que, como un acto de buena voluntad,
asume la responsabilidad histórica de dar fin al enjuiciamiento, la persecución
y los encarcelamientos de los luchadores sociales y de los que buscan el cambio
social.
Esto significa que la materialización de la
amnistía implica que la parte acusadora y perseguidora, que es el Estado,
declara nulos los cargos y las sanciones punitivas impuestas a la parte
perseguida, detenida, acusada y encarcelada, o a quienes se encontraran
procesados en todos los fueros por hechos de naturaleza político social.
Se señala que en el país actualmente existen vigentes dos Leyes de Amnistía, la
primera publicada el 28 de septiembre de 1978, y la segunda, el 22 de enero de
1994, derivadas de hechos sociopolíticos ocurridos en las épocas respectivas.
Además que la eliminación de la ley de 1978
no viola ninguna otra disposición constitucional y resultaría procedente, en
virtud de que la que quedaría vigente (de 1994) beneficia a quienes
participaron en el levantamiento zapatista.
“Se trata entonces de un procedimiento de
técnica legislativa, que no debería representar mayor dificultad”, expone el
dictamen.
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