En
la sesión del 20 de marzo, los diputados federales aprobamos con 435 votos a
favor, un dictamen que reforma la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para incluir la protección del
Patrimonio Cultural Subacuático de la nación.
El
Patrimonio Cultural Subacuático se robusteció en la década de los cincuenta del
siglo XX, pero no se ha elaborado ninguna legislación que haga referencia a los
bienes culturales que se encuentran en aguas nacionales, señala el documento
que se envía al Senado de la República para su análisis y eventual
ratificación.
Asegura
que estos bienes son protegidos en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos, mediante la suscripción y ratificación
de tratados internacionales, así como en los párrafos cuarto, sexto y séptimo
del artículo 27 de la Constitución Política.
Según
investigaciones del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH),
cientos de embarcaciones sumergidas y miles de ofrendas que yacen ocultas en
mares, ríos, lagos, cenotes y cuevas que forman parte de la riqueza cultural de
México, son cada año presa de los caza tesoros marinos.
Pilar
Luna, pionera de la arqueología subacuática en México y especialista del INAH
en la materia, asegura que se tienen registrados hasta 250 embarcaciones
hundidas en la zona del Golfo de México, que se encuentran expuestas al saqueo
o a la inconsciencia de turistas que destruyen y roban parte de los vestigios.
En
la reforma propuesta se consideran las características que dispone la
Convención para la Protección del Patrimonio Cultural sumergido, de la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO).
El
dictamen adiciona un artículo 28 Ter; un segundo párrafo al artículo 29 y un
segundo párrafo al artículo 47 de la Ley sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:
Artículo
28 Ter. Constituyen Patrimonio Cultural Subacuático todos los rastros de
existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico,
que hayan estado bajo el agua parcial o totalmente, de forma periódica o
continua por lo menos durante cien años, tales como: los sitios, estructuras,
edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y
natural; los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de
ellos, su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y
natural; y los objetos de carácter prehistórico.
Quedan
exceptuados del párrafo anterior los buques y aeronaves de Estado extranjeros,
cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, que gocen de
inmunidad soberana conforme a derecho internacional.
Artículo
29. ...
Quienes encuentren Patrimonio Cultural Subacuático dentro de la Zona Económica Exclusiva Mexicana deberán dar aviso a la autoridad civil más cercana. La autoridad correspondiente expedirá la constancia oficial del aviso o entrega, en su caso, y deberá informar al Instituto Nacional de Antropología e Historia dentro de las 24 horas siguientes para que este determine lo que corresponda.
Quienes encuentren Patrimonio Cultural Subacuático dentro de la Zona Económica Exclusiva Mexicana deberán dar aviso a la autoridad civil más cercana. La autoridad correspondiente expedirá la constancia oficial del aviso o entrega, en su caso, y deberá informar al Instituto Nacional de Antropología e Historia dentro de las 24 horas siguientes para que este determine lo que corresponda.
Artículo
47. ...
Al que por cualquier medio realice trabajos de exploración submarina en aguas nacionales a fin de descubrir o rescatar Patrimonio Cultural Subacuático a que se refiere el artículo 28 Ter sin autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se le impondrá prisión de tres a diez años y multa de mil a tres mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.
Al que por cualquier medio realice trabajos de exploración submarina en aguas nacionales a fin de descubrir o rescatar Patrimonio Cultural Subacuático a que se refiere el artículo 28 Ter sin autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se le impondrá prisión de tres a diez años y multa de mil a tres mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.
El dictamen pasa al Senado de la República para su análisis y eventual
aprobación.
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