Les informo que en nuestra sesión del 12 de
marzo, aprobamos, con 425 votos a favor, reformas a la Ley General de Pesca y
Acuacultura Sustentables, para establecer acciones de mitigación y adaptación
al cambio climático en materia de pesca y acuacultura sustentable.
El tema del cambio climático es relevante y
resulta necesario abordarlo con seriedad y con la base científica para evitar
el colapso de las pesquerías mexicanas, señala el documento presentado en
diciembre pasado por la diputada Claudia Elena Aguila Torres (PRD).
Señala que poco más de 50 por ciento de la
captura nacional se basa en peces pelágicos, los cuales se distribuyen en
función de la temperatura del agua y si ésta varía, su disponibilidad para la
pesca también lo hará.
La presente iniciativa busca incorporar el
concepto de cambio climático en esta ley y que se dé respuesta mediante el
Instituto Nacional de Pesca (Inapesca), órgano de estudio creado para apoyo de
las actividades pesquera y acuícola.
Sin embargo, aclara que las acciones de
mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático tendrán éxito sólo
en la medida en que éstas sean implantadas en todos los ámbitos
gubernamentales.
Se reforma la fracción IV del artículo 17; y
se adicionan una XI, recorriéndose en su orden, al artículo 8o., y una fracción
XVII, recorriéndose en su orden, al artículo 13, así como una fracción XI al
artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
En el artículo 8º se plantea “promover,
regular, dirigir e implementar la ejecución de acciones de mitigación y
adaptación al cambio climático en materia de pesca y acuacultura sustentables,
en concordancia con la política nacional de pesca y acuacultura sustentables”.
En el artículo 13 incluye “coordinarse con la
federación, sus municipios y con otras entidades federativas en materia de
pesca y acuacultura sustentables, para la implementación de acciones para la
mitigación y adaptación al cambio climático”.
En la fracción IV del artículo 17 se incluye
que la investigación científica y tecnológica también debe ser “un instrumento
que considere la implementación de acciones en materia de pesca y acuacultura
sustentables para la mitigación y adaptación al cambio climático”.
En la fracción XI del artículo 86 se plantean
que las “acciones de mitigación y adaptación a realizar ante la vulnerabilidad
actual y futura del cambio climático, en concordancia con el atlas nacional de
riesgo”.
El dictamen se envió al Senado de la República.
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