En
la sesión ordinaria del 3 de abril, los diputados aprobamos por 353 votos a
favor, cero en contra y dos abstenciones, reformas a la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con lo que se establecen
nuevas disposiciones para prevenir la erosión del suelo en los ecosistemas de
montaña.
El
dictamen, que reforma el artículo 132 de esa ley, surge de dos iniciativas del
senador de la LIX Legislatura, Jorge Emilio González Martínez (PVEM),
presentadas en diciembre de 2005 y se regresa al senado porque una parte de la
minuta fue modificada.
Señala
que las pendientes inclinadas y el aislamiento ecológico de las montañas
sostienen una gran cantidad de ecosistemas que, a su vez, incluyen una
diversidad considerable de especies de vida silvestre.
Las
características físicas y ecológicas de las montañas hacen que estos
ecosistemas sean hipersensibles a las alteraciones ambientales provocadas por
el ser humano.
Entre
estos aspectos se mencionan los cambios de los usos de suelo, la lluvia ácida y
los efectos del cambio climático, entre otros, registrando modificaciones más
intensas que los ecosistemas de las tierras bajas.
La
minuta establece que los criterios ecológicos para la preservación y
aprovechamiento sustentable del suelo no se consideren sólo en las actividades
agrícolas, sino también en las actividades pecuarias, toda vez que éstas
también conllevan impactos sobre el suelo y los ecosistemas de montaña.
También
precisa un listado de asuntos que el gobierno federal debe atender de manera
prioritaria en las zonas selváticas.
La
reforma se encamina a que los aspectos de atención prioritaria, como el
aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, la diversificación del método
de roza, tumba y quema, y la regulación de los asentamientos humanos, entre
otros, sean atendidos no sólo en las zonas selváticas sino también en las de
montaña.
Establece
regular el desarrollo de actividades que impliquen el retiro de la vegetación
natural de las montañas o predios con pendientes propensas a la erosión, a fin
de prevenir impactos ambientales negativos.
Se
señala la obligación, a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, de expedir las normas oficiales mexicanas para prevenir la erosión
del suelo en los ecosistemas de montaña.
Asegura
que en los casos en que la erosión ya se haya manifestado, la propia Secretaría
promoverá la declaración del lugar como zona de restauración ecológica.
Una
parte de la minuta fue devuelta al Senado de la República, al haberse desechado
un apartado avalado por la colesgialdora en un primer momento.
Este
apartado señala que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por
conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP),
establecería módulos para recibir donativos en lugares públicos de influencia
turística.
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