Les
informo que en la sesión ordinaria del pasado 25 de abril, los diputados aprobamos
el dictamen de la minuta que envió el Senado de la República para que el
Ministerio Público Federal pueda atraer delitos del fuero común cometidos
contra periodistas y medios de comunicación y lo turnó al Ejecutivo federal
para su promulgación.
El
documento fue avalado por 451 votos a favor, cero en contra y una abstención.
La
legislación subraya que cuando se cometa un delito de este tipo se aumentará
hasta en un tercio la pena establecida y hasta en una mitad cuando además el
delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la
víctima sea mujer y concurran razones de género.
En la sesión, una servidora tuvo el honor de fijar la postura a favor del PAN.
En
las consideraciones se señala que las agravantes a las penas se establecen al
reconocer que las agresiones a los periodistas tienen un impacto en el ejercicio
generalizado de la libertad de información, cuyo fin es “acallar y silenciar”
los mecanismos democráticos de expresión y de difusión hacia los ciudadanos.
La
reforma modifica el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, la Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República y el Código Penal Federal y es reglamentaria de la reforma
constitucional al artículo 73 que entró en vigor el 26 de junio de 2012.
Se
establece que en delitos del fuero común cometidos contra algún periodista,
persona o instalación, que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la
información o las libertades de expresión o imprenta, el Ministerio Público de
la Federación podrá ejercer la facultad de atracción para conocerlos y
perseguirlos.
Los
jueces federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos. Esta facultad
se ejercerá en los casos de delitos en los que se presuma su intención dolosa y
cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
-Cuando
en la denuncia la víctima o el ofendido señale como presunto responsable a
algún servidor público de los órdenes estatal o municipal o existan indicios de
su participación.
-Cuando
se trate de delitos graves así calificados por la ley y cuando la vida o integridad
física de la víctima u ofendido se encuentre en riesgo real.
-Cuando
lo solicite la autoridad competente de la entidad federativa de que se trate.
-Cuando
los hechos constitutivos de delito impacten de manera trascendente al ejercicio
al derecho a la información o a las libertades de expresión o imprenta.
-Cuando
en la entidad federativa en la que se hubiere realizado el delito existan
circunstancias objetivas y generalizadas de riesgo para el ejercicio del
derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.
-Cuando
el hecho constitutivo de delito trascienda el ámbito de una o más entidades
federativas.
-Cuando
por sentencia o resolución de un órgano previsto en cualquier tratado
internacional del que el Estado Mexicano sea parte, se determine la
responsabilidad internacional del Estado Mexicano por defecto u omisión en la
investigación, persecución o enjuiciamiento de delitos contra periodistas.
-En
cualquiera de los supuestos anteriores, la víctima u ofendido podrá solicitar
al Ministerio Público de la federación el ejercicio de la facultad de
atracción.
El
dictamen señala que cuando la resolución niegue el ejercicio de la facultad de
atracción, la víctima o el ofendido podrá interponer, ante el procurador
general de la República, recurso de reconsideración, dentro de los 15 días
hábiles siguientes a la fecha en que se le hubiere notificado.
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