Les
informo que en la sesión ordinaria del 20 de marzo pasado, aprobamos, con 442
votos a favor, reformas a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos con el fin de evitar que particulares
usen la figura del amparo para evadir la declaración de bienes como patrimonio
nacional.
La
iniciativa reforma y adiciona los artículos 5º, segundo párrafo; 22, segundo
párrafo; 34, segundo párrafo y 34 Bis, tercer párrafo, y se adiciona un
artículo 5 Bis., en materia de procedimiento de declaratorias de zonas o
monumentos históricos como patrimonio nacional.
En
la exposición de motivos se señala que actualmente existen lagunas en la Ley
que permiten a los particulares interponer amparos durante los procedimientos
de las declaratorias.
Con
la reforma se establece el derecho de audiencia para que los interesados en las
declaratorias puedan dirimir jurídicamente las solicitudes de amparo que
presenten presuntos afectados.
Asimismo,
se puede notificar una declaratoria provisional para evitar que se dañen o
pierdan los bienes inmuebles o zonas consideradas como de interés histórico,
artístico o arqueológico durante el proceso.
Con
la adición del artículo 5 Bis se establece que la petición de declaratoria
deberá presentarse ante el Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA) y/o
Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), dependiendo de su
competencia, y reunir una serie de requisitos que se mencionan en la ley.
El
patrimonio cultural de México es esencial para las creencias, tradición e
identidad del pueblo mexicano y representa el legado colectivo y el capital
social, subraya el dictamen.
No hay comentarios:
Publicar un comentario