Les quiero informar que en la sesión del
pasado 19 de marzo aprobamos, con 436 votos a favor, un dictamen para que las
hijas de asegurados y pensionados, de hasta 18 años de edad, reciban atención
del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en caso de embarazo.
La reforma al artículo 95 de la Ley del
Seguro Social, que pasa al Senado para su análisis y eventual aprobación,
establece que podrán disfrutar de las prestaciones de asistencia obstétrica,
ayuda en especie por seis meses para lactancia y una canastilla al nacer el
hijo.
Los diputados destacamos que existe una cifra
alarmante de mujeres embarazadas menores de 18 años, que no cuentan con ningún
tipo de seguro ni recurso para recibir atención médica.
“Tendrán derecho a disfrutar de las
prestaciones señaladas en las fracciones I y II del artículo anterior, las beneficiarias
que se señalan en las fracciones III, IV del artículo 84 de esta ley, y las
hijas de los asegurados y pensionados hasta los dieciocho años”, indica el
dictamen.
Actualmente el artículo 95 de la Ley del
Seguro Social refiere que sólo tienen derecho a dicha atención obstétrica las
esposas o concubinas del trabajador asegurado, o del pensionado.
Por lo anterior, la importancia de fondo de
la iniciativa es el poder proporcionar esa atención obstétrica a las
adolescentes hijas de asegurados o de pensionados afiliados al Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS), atendiendo los programas públicos de la
salud materno infantil.
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