Amigas y amigos:
Por este medio les quiero informar que en la sesión
del pasado 7 de abril de 2015, los diputados reformamos la Ley de Aviación para
que las sillas de ruedas, andaderas, prótesis, muletas, bastones, accesorios y
todo instrumento indispensable de las personas con discapacidad no se consideren
como equipaje y no se cobre tarifa por su transporte.
Esta disposición se aplicará siempre y cuando la
persona que viaja haga uso de éstas de manera personal y se encuentre
directamente asociado con la discapacidad que presenta.
También se establece que la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes establecerá las medidas reglamentarias y las
disposiciones aplicables que atiendan a las personas con discapacidad.
El dictamen aprobado surge de una iniciativa que el
diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (PAN) presentó el 15 de diciembre de
2014 y que adiciona un cuarto párrafo al artículo 33 de esa ley y un sexto
párrafo al artículo 42.
Fue aprobado por unanimidad, con 366 votos a favor,
y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.
El documento destaca que en el país “aún persisten
ciertos tipos de discriminación hacia la población discapacitada, ya que
algunos servicios no cuentan con los elementos y facilidades que disfrutan
otros segmentos poblacionales, siendo una de estas el transporte”.
Señala que la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad instruye a los países “para que identifiquen y
eliminen los obstáculos, barreras y aseguren que las personas con discapacidad
puedan tener libre acceso a su entorno, al transporte, instalaciones, servicios
públicos, tecnologías de la información, así como a las comunicaciones.
Asimismo, la Convención Interamericana para la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad establece que “los Estados deberán de tomar las medidas para
eliminar de manera progresiva la discriminación y promover la integración tanto
por el sector público como privado”.
La Organización de Aviación Civil Internacional
establece los artículos que las personas con algún tipo de discapacidad pueden
pasar a través de los puestos de control de seguridad instalados en los
aeropuertos, los cuales son:
Andadores, animales de servicio, aparatos de apoyo,
aparatos ortopédicos, audífonos, bastones, concentradores de oxígeno portátiles
de CO2, cualquier otro equipo y suministro relacionado con la discapacidad,
dispositivos de aumento, dispositivos de presión aérea positiva continua en las
vías respiratorias (CPAP) y respiradores.
También dispositivos médicos exteriores,
dispositivos para tomar notas en braille, equipos de asistencia o adaptación,
escúteres, herramientas para armar y desarmar sillas de ruedas, herramientas
para prótesis, implantes cocleares, medicamentos y suministros relacionados.
Igualmente monitores de apnea para bebés, muletas,
oxígeno complementario personal, pizarra y estilógrafo, prótesis, sillas de
ruedas, suministros de ostomía, todos los medicamentos, equipos y suministros
relacionados con la diabetes, yesos y zapatos ortopédicos.
No obstante, agrega el dictamen aprobado, dichas
políticas no definen con precisión, cuando los accesorios son indispensables
para las personas con discapacidad para su movilidad o desenvolvimiento.
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