Amigos
y amigas:
Quiero
informarles que en la sesión ordinaria del 24 de Marzo de 2015 en la Cámara de
Diputados aprobamos un dictamen que reforma la Ley General de Cultura Física y
Deporte, con el objeto de que las autoridades de los tres niveles de gobierno
promuevan el equipamiento y el material deportivo para la cultura física y el
deporte.
El
documento reforma los artículos 41, 90 y 94 de esa ley, surge de una iniciativa
que el diputado Fernando Alejandro Larrazábal Bretón (PAN) presentó el 15 de
diciembre de 2014, fue aprobado por unanimidad, con 394 votos a favor, y se
turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.
El
legislador aseguró que el presupuesto público federal vigente en México en
materia de infraestructura deportiva se caracteriza por la ausencia de
equipamiento y material deportivo a 100 por ciento y que, por ende, se
considera limitativo para el cumplimiento efectivo en su adquisición.
Sostiene
que cuando se alude al equipamiento y al material deportivo para el uso óptimo
de las instalaciones, diversas agrupaciones de la sociedad civil, así como los
padres y madres de familia, suplen una responsabilidad del Estado, al asumir
los gastos por compra de equipamiento faltante y material deportivo.
Se
reforma el artículo 41 fracción IV, con el objeto de las autoridades
competentes de la federación los estados, el Distrito Federal y los municipios,
entre sí o con las instituciones del sector social y privado, promuevan el
equipamiento y el material deportivo para la cultura física y el deporte.
Esta
acción la deben realizar en coordinación con las respectivas asociaciones
deportivas nacionales, de acuerdo a las normas oficiales y demás disposiciones
que para tal efecto expida la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE).
Los
cambios al artículo 90 de la ley tienen por objeto considerar de interés
público, el equipamiento y el material deportivo requeridos para el uso óptimo
de las instalaciones, que permitan atender adecuadamente las demandas que
requiera el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte.
Para
este fin debe promover la participación de los sectores social y privado en el
territorio nacional.
La
reforma al primer párrafo del artículo 94 busca dotar a la Conade de
atribuciones para que formule normas y criterios requeridos en materia de
equipamiento y de material deportivo para funcionamiento de las instalaciones y
la práctica del deporte.
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