Amigas y amigos:
Les quiero comunicar que el
pasado 19 de marzo de 2015, los diputados aprobamos un dictamen que reforma el Reglamento de la
Cámara de Diputados, para especificar las atribuciones y tareas que deben
llevar a cabo los secretarios técnicos de las comisiones, así como los
requisitos que debe cumplir el candidato a dicha función.
El dictamen surge de una
iniciativa presentada, en mayo de 2014, por los diputados del PRI, Luis Armando
Córdova Díaz, Leobardo Alcalá Padilla y Abel Octavio Salgado Peña.
Reforma el numeral uno del
artículo 148 y adiciona un numeral dos al artículo 151 del Reglamento de la
Cámara de Diputados, fue aprobado por 250 votos a favor, 83 en contra y cero
abstenciones y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.
Se determina que las comisiones o
comités deberán contar con un secretario técnico y asesores parlamentarios,
preferentemente del servicio de carrera, que autorizará el Comité de
Administración, conforme a la disponibilidad de los recursos humanos y el
perfil del conocimiento requerido para cada tema.
Se pretende que el secretario
técnico, con una formación profesional especializada, esté en condiciones de
cumplir en la comisión con todas las funciones que el mismo Reglamento le
asigna.
También se precisa las tareas y
atribuciones del secretario técnico, como coordinar los trabajos de la comisión
o comité, bajo la dirección del presidente de la Junta Directiva y desarrollar
el análisis y las investigaciones correspondientes para el desahogo de los
asuntos turnados a la comisión o comité.
Asimismo, elaborar las actas de
las reuniones; llevar el registro de los integrantes y del estado que guarden
los asuntos turnados a la comisión o comité, y asistir a la Junta Directiva de
la comisión o comité en la planeación y organización de sus actividades.
Además formular las convocatorias
de las reuniones, órdenes del día, informes, memorias y publicaciones; llevar
el archivo de la comisión, con el apoyo y articulación de los servicios a la
sesión, a las comisiones y el archivo, y dirigir los trabajos de los asesores y
del personal administrativo de apoyo a la Junta Directiva.
Atender y dar cumplimiento a los
acuerdos de la Junta Directiva y del pleno de las comisiones y comités.
En el “análisis y valoración de
la iniciativa” se refiere que si bien las tareas del secretario técnico de una
comisión en la Cámara de Diputados se encuentran previstas en el artículo 67
del Estatuto para la Organización Técnica y Administrativa del Servicio de
Carrera, éstas son determinadas por la práctica parlamentaria, sin embargo, la
principal es la coordinación de los trabajos de la comisión.
“Existe una gran diversidad de
tareas que pueden ser encomendadas al secretario técnico de una comisión, razón
por la que resulta de utilidad delimitarlas, mediante una norma”, se indica en
el documento.
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