La
legislación crea el Instituto Nacional Electoral (INE), en sustitución del
Instituto Federal Electoral (IFE), con 11 consejeros en lugar de nueve, que
durarán nueve años en el cargo. No obstante, se mantienen los institutos
electorales de los estados.
El
INE podrá nombrar y remover a los consejeros de los institutos locales y
fiscalizará los ingresos y egresos de todos los partidos y todas las campañas
en el país.
Asumirá,
mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas
que así lo soliciten, la organización de procesos electorales locales.
A
petición de los partidos políticos y con cargo a sus prerrogativas, podrá
organizar las elecciones de sus dirigentes.
Establece
la posibilidad de reelección consecutiva para senadores hasta por dos periodos
consecutivos y de los diputados federales hasta por cuatro periodos
consecutivos, ambos se aplicarán a los legisladores electos en 2018.
La
postulación para la reelección sólo podrá ser realizada por el mismo partido o
por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiera
postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad
de su mandato.
Las
entidades federativas podrán establecer la elección consecutiva para presidentes
municipales, regidores y síndicos, hasta por un periodo extra. La postulación
sólo será por el mismo partido o alguno que lo haya postulado, o por la vía
independiente, si así fue electo la primera vez.
La
reelección no será aplicable para aquellos diputados locales, presidentes
municipales, regidores y síndicos que se encuentren en funciones a la entrada
en vigor de este decreto."
Transforma
a la Procuraduría General de la República (PGR) en una Fiscalía General de la
República autónoma, conformada por la fiscalía anticorrupción y la de delitos
electorales. Su titular podrá ser removido por causas graves por el Ejecutivo
federal y con la ratificación de las dos terceras partes del Senado.
Aumenta
a tres por ciento el mínimo de los votos necesarios para mantener el registro
como partido político nacional o estatal y eleva a rango constitucional la
equidad de género en candidaturas.
Establece
causas de nulidad de una elección federal o local cuando se exceda el gasto de
campaña en un 5.0 por ciento del monto total autorizado, por utilización de
recursos de procedencia ilícita, desvío de recursos públicos o la compra de
cobertura informativa o de tiempos en radio y televisión, fuera de los
supuestos previsto en la ley.
En
caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en
la que no podrá participar la persona sancionada.
Prevé
que el Presidente de la República tenga la posibilidad de establecer un
gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados
en el Congreso.
Señala
que a partir de 2024, el Presidente electo tomará protesta el 1 de octubre, en
lugar del 1 de diciembre, y se fija al primer domingo de junio como la nueva
fecha para las elecciones federales y locales, salvo las de 2018, las cuales se
realizarán el primer domingo de julio.
En
su primer año de gobierno, una vez que haya asumido su encargo el primero de
octubre, el Presidente de la República remitirá, la Cámara de Diputados la
iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el proyecto de Presupuesto de
Egresos de la Federación a más tardar el 15 de noviembre.
El
Congreso de la Unión seguirá iniciando su primer periodo ordinario cada primero
de septiembre, con excepción del año en que comienza su sexenio el titular del
Poder Ejecutivo, cuando el primer periodo ordinario iniciará el primero de
agosto.
La
Cámara de Diputados tendrá como facultad exclusiva la ratificación del
secretario de Hacienda y Crédito Público, salvo que se opte por un gobierno de
coalición, en cuyo caso, será el Senado el que lo llevará a cabo.
La
cámara alta tendrá como facultad exclusiva ratificar los nombramientos de los
secretarios de Estado en gobiernos de coalición, con excepción de los titulares
de Defensa Nacional y Marina.
Se
establece que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo
Social (Coneval) será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y
patrimonios propios y su función será la medición de la pobreza y la evaluación
de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo
social.
Podrá
emitir recomendaciones en los términos que disponga la ley, la cual establecerá
las formas de coordinación del órgano con las autoridades federales, locales y
municipales para el ejercicio de sus funciones.
El
nuevo Coneval estará integrado por un presidente y seis consejeros ciudadanos,
que serán nombrados por el voto de dos terceras partes de la Cámara de
Diputados.
Cada
cuatro años serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el
cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.
El
presidente de ese organismo será elegido de igual manera por el Senado y durará
en su encargo cinco años y podrá ser reelecto por una sola vez.
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