.

.

sábado, 10 de enero de 2015

Aprobamos, con cambios, minuta del Senado para que Ejecutivo federal expida Reglamento de la Ley General de Turismo



Amigos:

Les quiero informar que en la sesión ordinaria del 14 de Octubre de 2014, los diputados aprobamos el dictamen de una minuta del Senado que reforma diversas disposiciones para que el Ejecutivo federal expida el Reglamento de la Ley General de Turismo y se turna al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El documento, aprobado con 401 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones, establece los requisitos que deberán cumplir los prestadores de servicios turísticos para poder operar.

La minuta surge de una iniciativa que el senador René Juárez Cisneros (PRI) presentó en febrero de 2013 y reformar los artículos 48 párrafo primero, 54 y cuarto Transitorio, párrafo primero de la Ley General de Turismo.

Tales reformas permitirán que en el Reglamento de la Ley General de Turismo (aún no emitido, conforme lo establece el artículo cuarto transitorio), que expedirá el Presidente de la República, se establezcan los requisitos que deberán cumplir los prestadores de servicios turísticos para poder operar. 

Entre los requisitos se determina la inscripción obligatoria de los prestadores de servicios turísticos en el Registro Nacional de Turismo, así como su cumplimiento con los elementos que definan las Normas Oficiales Mexicanas. 

Esta reforma tiene la finalidad de coadyuvar a la consolidación del turismo como una herramienta generadora de empleo para todas las regiones del país. 

El decreto queda como sigue:

Artículo 48. La inscripción al Registro Nacional de Turismo será obligatoria para los prestadores de servicios turísticos, quienes deberán cumplir con la información que determine el Reglamento.
...
Artículo 54. Para operar, los prestadores de servicios turísticos, deberán cumplir con los elementos y requisitos que determinen el Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas, sin perjuicio de las obligaciones que les sean impuestas por otras autoridades.

En un artículo cuarto transitorio de la Ley General de Turismo se establece que “el Ejecutivo Federal deberá emitir el Reglamento de la presente ley, dentro de los ciento ochenta días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario