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jueves, 10 de julio de 2014

Mi intervención en tribuna para presentar reserva al artículo cuadragésimo primero del régimen transitorio en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.



Diputada Esther Quintana Salinas (EQS): Con su venia.
 Muy buenos días, ya fresquecitos,  despabiladitos ¿no? Ha sido una larga, larga, larga jornada, yo no sé cuántos mexicanos verán el Canal del Congreso, ¿nadie?
 Bueno, esta  reforma de telecomunicaciones  que se cocinó en el Senado de la República, cámara de origen, llega a nosotros Cámara revisora, bueno, pero oficialmente el proceso legislativo dice que allá se cocinó.
 Y yo he escuchado con detenimiento porque no me he ido a dormir, todo lo que los señores legisladores, compañeros, han venido a decir a esta tribuna. Indiscutiblemente que hay aportaciones muy importantes. Y que yo espero, de todo corazón, y porque se lo debemos además a este país, que recojamos y analicemos mucho de lo que aquí se vino a decir. Del análisis que vinieron a hacer y que tengamos grandeza, nada más por la responsabilidad que tenemos, de atrevernos, no en este instante ya, pero todavía tenemos unos buenos meses por delante para concluir nuestro periodo y ojalá que seamos capaces de implementar lo que sabemos que a esta reforma le hace falta. Porque no es la panacea, yo creo que eso nos queda a todos claro. Es un punto importante de partida, una base, pero no es la panacea tampoco, puede mejorar y ojalá que tengamos esa disposición.
 La propuesta que yo traigo ya la han tocado otros compañeros, pero yo la quiero tocar porque me preocupa sobremanera. Se trata del artículo cuadragésimo primero transitorio que a la letra dice que las instituciones de educación superior de carácter público que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto cuenten con medios de radiodifusión a que se refieren los artículos 67, fracción II y 76, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión no recibirán presupuesto adicional para ese objeto.
 Yo de entrada espero que el Instituto Politécnico Nacional y la UNAM, pues esto sea como dos banderillas y que se defiendan como locos, porque esto atenta contra estas instituciones. Pero además de que atenta contra estas instituciones, atenta contra una facultad sustantiva del Poder Legislativo.
 Esta prohibición de recibir presupuesto adicional, sin duda que es violatoria a facultades exclusivas de esta Cámara de Diputados. En términos del artículo 74 de nuestra Constitución en su en su fracción IV, se establece como facultad el aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación y esto incluye la aprobación de presupuestos para las instituciones públicas de educación superior a las que se hace referencia en este artículo transitorio cuadragésimo primero.
 Y yo soy abogada y en los primeros años de facultad, ustedes se deben de acordar. Uh, qué caso le voy a hacer. Yo me acuerdo que de las primeras clases que nos dieron, y a mucha honra ojalá que lleguen a mi edad y en mis condiciones. Yo me acuerdo que a mí me enseñaron y a ustedes también, los que son abogados, pues la jerarquía de las normas jurídicas y no puede ser que una ley federal esté por encima de la Carta Magna.
 Entonces yo espero que hagamos una reconsideración y en el futuro, no lejano, antes de que terminemos podamos corregir esta plana. Yo hasta aquí se las dejo, porque sé que estamos out. Que tengan un espléndido día. Gracias.

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