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martes, 24 de junio de 2014

Fundamentación del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 7, fracciones VII y XIV; artículo 9, fracción VII; artículo 10, primer párrafo y fracciones I y II; artículo 11, fracción I y artículo 16, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

La diputada Esther Quintana Salinas: Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros legisladores, el pasado 23 de mayo de 2014 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
 
En ella se establecen tipos penales en materia electoral, sanciones, distribución de competencia y formas de coordinación entre la federación y las entidades federativas, entre otros contenidos normativos.
 
Con la entrada en vigor de esta nueva ley se sancionarán aquellas conductas que atenten contra el debido proceso electoral y la libre voluntad de los electores.
 
En el dictamen que la Comisión de Gobernación trae a la consideración de este pleno se destacan —entre otros— los siguientes aspectos, nos permitirá una mejor manera de complementar los axiomas del garantismo penal, señalados por el jurista Luiggi Ferrajoli, en especial los de legalidad y necesidad contemplados y vigentes en nuestra Carta Magna.
 
En el caso de las leyes penales, sabemos que la forma constituye fondo. Por ello, en estricto apego a una tarea sustantiva del Poder Legislativo, que es ser los intérpretes por antonomasia de la realidad que se regula, hemos cuidado que los contenidos sean expresados con toda claridad para evitar lo que coloquialmente se conoce como laguna legislativa.
 
Se reconoce que la legalidad penal constituye un límite a la potestad punitiva del Estado, en el sentido que sólo pueden castigarse las conductas expresamente tipificadas.
 
Derivado de lo anterior, nos permitimos traer a la consideración de este pleno una reforma cuyos contenidos van a encontrar ustedes en ella una mejor técnica legislativa, que brindará mayor seguridad y certeza jurídica a los ciudadanos y abonará, sin lugar a dudas, a la confianza de las instituciones encargadas en el ámbito electoral.
 
El principio de la legalidad, entendido como la piedra angular de la eficiencia del Estado de derecho, encuentra su eficacia dentro de la consolidación de un marco normativo, que permite regular de manera óptima aquellas disposiciones que salvaguardan –y lo subrayo- la manifestación de la voluntad popular que se expresa en las urnas. Esto sin duda fortalece también la credibilidad de las instituciones.
 
La Comisión de los Delitos Electorales se ha planteado continuamente en la opinión pública, y en el fondo ha dividido las relaciones políticas entre los distintos grupos sociales y políticos también, que se supone son elementos de la construcción del bien común.
 
Ya para concluir simplemente destacaré, que con esta reforma se consolida el sistema jurídico penal electoral al establecer los tipos penales que impiden la realización de los principios electorales consagrados en nuestra Carta Magna, toda vez que describen conductas realizadas por diversos sujetos actores del delito, que tendrán sanciones pecuniarias, penas privativas de la libertad, hasta la suspensión de los derechos políticos-electorales por no cumplir con el mandato para el cual fueron electos.
 
Yo les invito, respetuosamente, a que den su voto favorable a este dictamen que hoy somete la Comisión de Gobernación a su consideración, al perfeccionar el camino que esta legislatura ha emprendido para revertir la negativa tendencia referida y para darle a México las leyes que necesita y merece, pues resulta de la mayor relevancia. Es cuanto, diputado presidente.
 
Muchas gracias.

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