9 de noviembre
Con
motivo de la implementación de los juicios orales en nuestro país, hemos tenido
oportunidad quienes somos parte de la directiva de la Comisión de Justicia del
Congreso de la Unión, de visitar Washington D.C, hace unos meses, para conocer
el sistema norteamericano y esta semana Bogotá, Colombia.
Tuvimos
la oportunidad de entrevistarnos en ambos países, tanto con miembros de la
fiscalía, como con la autoridad jurisdiccional. Sin duda que ambas experiencias
han sido constructivas y nos han permitido enterarnos de primera mano vía
nuestros anfitriones, de un sistema de impartición de justicia, diferente al
implementado en nuestro país.
Voy
a centrarme en la experiencia colombiana, a toda luz cercana a la cultura e
idiosincrasia mexicanas, no en balde hay tantas coincidencias que nos hermanan,
como la historia, la lengua, el ánimo, nada más y nada menos.
Los
colombianos cambiaron al Sistema Acusatorio en enero del 2005. Fue un largo
camino el que tuvieron que recorrer, romper paradigmas no es fácil, ir de un
modelo inquisitivo a uno garantista, fue toda una odisea, así nos lo
compartieron tanto don Luis Camilo Osorio, exprimer Fiscal Federal, uno de los
padres de su implementación en tierras latinoamericanas, y el Doctor Jaime
Granados, brillante abogado litigante y principal redactor de la Ley 906,
Código de Procedimiento Penal Acusatorio.
Es
el modelo acusatorio colombiano, producto de la determinación de quienes
estaban convencidos de que su país necesitaba con urgencia un instrumento
distinto de impartición de justicia en materia penal, en un pueblo que sabe de
horas aciagas en materia de violencia venida de una delincuencia a la que había
que acotar en el marco de un orden jurídico ad hoc a las circunstancias.
El
modelo inquisitivo deviene de reflexiones profundas del grupo de jueces,
académicos, profesionales del derecho, y sobre todo en su primer trayecto, de
liderazgos de la sociedad civil, reconocidos por su probidad y compromiso con
las causas de su comunidad. La voluntad y la generosidad los llevó a compartir
conocimientos y experiencias para solventar el problema de la justicia penal en
su país. El primer obstáculo lo constituyó la reticencia de quienes estaban
casados con el modelo inquisitivo, y hablamos del propio poder judicial, del
ministerio público, de muchos académicos que desde la universidad le apostaban
al fracaso de semejante osadía. Al final del día recibió el apoyo de muchos
sectores, al considerarse como verdadera opción para el mejoramiento de la
administración de justicia en materia penal.
El
fundamento constitucional del Sistema Acusatorio radica en el reconocimiento al
derecho de todo ciudadano a un proceso “público sin dilaciones injustificadas,
así como a presentar pruebas y a controvertir las que allegue en su contra”. La
Fiscalía tiene un papel definitivo en la eficacia del sistema, se le fortalece
al dejarla sin las funciones jurisdiccionales, para que se dedique única
y exclusivamente a la labor de investigación apoyada en los órganos de Policía
Judicial que quedan bajo su dirección, coordinación y control en todas las
labores que ejecute a partir del informe ejecutivo. Esto asegura la
imparcialidad y la igualdad de condiciones entre las partes para obtener una
sentencia justa producto de un juicio oral, concentrado y contradictorio con
igualdad de medios entre acusado y acusador.
Hay
mucho que compartir sobre este sistema, espacio es lo que nos falta, de modo
que en posteriores participaciones le comentaré al respecto. Cierro con la
respuesta que me dio el Doctor Granados cuando le pregunte si había valido la
pena el esfuerzo para implementarlo en Colombia: “Si, hoy tenemos una mejor
impartición de justicia penal. Hay aspectos que mejorar sin duda, pero lo más
difícil ya lo hicimos”.
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