Les
quiero informar que el pasado 28 de abril los diputados aprobamos reformar la
Ley General de Salud en materia de seguro popular, con el propósito de
consolidar a la secretaría federal del ramo como instancia rectora y
articuladora del Sistema de Protección Social en Salud, mejorar los servicios
estatales y sancionar con prisión y multas el desvío de recursos.
El
documento forma parte de las iniciativas que el Ejecutivo federal remitió a San
Lázaro en septiembre del año pasado, como parte de la Reforma Hacendaria y de
Seguridad Social, fue aprobado en octubre pasado por la Cámara de Diputados y
turnado al Senado de la República para su ratificación.
El
documento reforma los artículos 77 Bis 2; 77 Bis 5, 77 Bis 6; 77 Bis 9, 77 Bis
10; 77 Bis 11; 77 Bis 12, 77 Bis 13, 77 Bis 14; 77 Bis 15; 77 Bis 16; 77 Bis
18; 77 Bis 19; 77 Bis 20; 77 Bis 22; 77 Bis 23; 77 Bis 24; 77 Bis 30; 77 Bis
31; 77 Bis 32; 77 Bis 35, y se adicionan al artículo 77 Bis 13, un párrafo
quinto y el artículo 469 Bis.
La
cámara alta aprobó el documento el pasado 8 de abril, pero debido a los cambios
realizados se regresó a San Lázaro, donde fue avalado con 373 votos a favor, 40
en contra y cinco abstenciones, y se turnó al Ejecutivo para su promulgación.
El
texto consolida a la Secretaría de Salud como instancia rectora y articuladora
del Sistema de Protección Social en Salud.
También
establece que los Regímenes Estatales de Protección Social son las estructuras
administrativas que proveen dichas acciones, que dependen o son coordinadas por
la encargada de conducir la política en materia de salud en las entidades
federativas.
Señala
que se busca mayor eficiencia en los servicios estatales de salud, asegurando
que los recursos que se transfieren a este sistema se utilicen de la mejor
manera y para los fines a que fueron asignados.
Para
ello, obliga a las entidades federativas a llevar contabilidad e información
financiera de dichos recursos, conforme a lo dispuesto en la Ley General de
Contabilidad Gubernamental.
Destaca
además, que los recursos que transfiera el gobierno federal a las entidades
federativas por concepto de cuota social y de aportación solidaria, podrán
realizarse en numerario o en especie, a fin de garantizar que la población
cuente con los medicamentos y demás insumos para su atención.
Fija
penas de cuatro a siete años de prisión y multas de mil a 500 mil días de
salario mínimo, a quien desvíe recursos, numerarios o en especie, del Sistema
de Protección Social en Salud.
Indica
que, en caso de que alguna entidad federativa no haya comprobado que los
recursos se destinaron a los fines específicos para los que le fueron
transferidos, se procederá a la investigación y sanción correspondiente, aun
cuando la entidad federativa reintegre los recursos a la Tesorería de la
Federación.
Precisa
que esto no significará que se suspendan, parcial o totalmente, los servicios
de salud.
Detalla
que la protección social en salud es el mecanismo por el cual el Estado
garantiza el acceso oportuno, de calidad, sin desembolso, en el momento de
utilización, y sin discriminación, de los servicios médico-quirúrgicos,
farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades
de salud de los afiliados.
Asimismo, homologa la Ley General de Salud con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en cuanto a la transferencia de recursos federales a las entidades federativas.
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